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REPORT OF THE JOINT UNCTAD/IMO INTERGOVERNMENTAL GROUP OF EXPERTS ON MARITIME LIENS AND MORTGAGES AND RELATED SUBJECTS ON ITS NINTH SESSION

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TD/B/44/3
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Language
English
Language
French
Title
RAPPORT DU GROUPE INTERGOUVERNEMENTAL CONJOINT CNUCED/OMI D´EXPERTS DES PRIVILEGES ET HYPOTHEQUES MARITIMES ET DES QUESTIONS CONNEXES SUR SA NEUVIEME SESSION
Language
Spanish
Title
INFORME DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL MIXTO UNCTAD/OMI DE EXPERTOS
EN PRIVILEGIOS MARITIMOS E HIPOTECA NAVAL Y CUESTIONES CONEXAS SOBRE SU NOVENO PERIODO DE SESIONES
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UNITED NATIONS TD United Nations Conference Trade Development Distr. GENERAL TD//44/3 TD//IGE.1/4 6 February 1997 Original: ENGLISH TRADE AND DEVELOPMENT BOARD REPORT OF THE JOINT UNCTAD/IMO INTERGOVERNMENTAL GROUP OF EXPERTS ON MARITIME LIENS AND MORTGAGES AND RELATED SUBJECTS ON ITS NINTH SESSION held Palais des Nations, Geneva 2 6 December 1996 attached report (JIGE(IX)/4)* prepared ninth session Joint UNCTAD/IMO Intergovernmental Group Experts Maritime Liens Mortgages Related Subjects. * circulated IMO symbol LEG/MLM/41. GE.97-50233 () Distr. GENERAL JIGE(IX)/4 6 February 1997 Original: ENGLISH Joint Intergovernmental Group Experts Maritime Liens Mortgages Related Subjects Ninth session Geneva, 2 6 December 1996 REPORT OF THE JOINT INTERGOVERNMENTAL GROUP OF EXPERTS ON MARITIME LIENS AND MORTGAGES AND RELATED SUBJECTS ON ITS NINTH SESSION JIGE(IX)/4 page 3 CONTENTS Chapter Paragraphs Introduction . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 - 4 . Consideration review International Convention Unification Rules Relating Arrest Sea- Ships (agenda item 3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 - 10 II. Organizational matters . . . . . . . . . . . . . . . . . 11- 16 Annexes . Recommendation adopted Joint Intergovernmental Group Experts ninth session II. Report work sessional group III. Paper informal working group Article 1 IV. Attendance JIGE(IX)4 page 4 INTRODUCTION 1. Joint Intergovernmental Group Experts Maritime Liens Mortgages Related Subjects, established International Maritime Organization (IMO) United Nations Conference Trade Development (UNCTAD), held ninth session Palais des Nations, Geneva, 2 6 December 1996. 2. session, plenary meetings informal meetings sessional group held. Opening statement 3. Deputy Secretary-General UNCTAD, speaking behalf Secretary-General IMO, objective Group’ work produce legal framework protect interests owners cargo ships securing free movement vessels prohibiting arrest unjustifiable claims claims related operation vessels. legal framework widely accepted international community contribute greater international uniformity rules applicable enforcement maritime claims. congratulated Joint Group progress achieved sessions devoted review 1952 Convention Arrest Ships; pleased work carried atmosphere excellent cooperation United Nations agencies private sector, International Maritime Committee (CMI), valuable assistance Group. 4. Pursuant outcome UNCTAD IX, UNCTAD , revitalized role. mandates streamlined focused key issues related trade development. intergovernmental machinery secretariat process restructuring reorientation prioritization work enable respond challenges. result structural , session Group held UNCTAD. , UNCTAD , principle, continue cooperate IMO work Joint Group completed. JIGE(IX)/4 page 5 Chapter CONSIDERATION OF THE REVIEW OF THE INTERNATIONAL CONVENTION FOR THE UNIFICATION OF CERTAIN RULES RELATING TO THE ARREST OF SEA-GOING SHIPS, 1952 (Agenda item 3) 5. consideration item, Joint Intergovernmental Group Experts (JIGE) documentation: “Consideration Review International Convention Unification Rules Relating Arrest Sea- Ships, 1952 - note secretariats UNCTAD IMO” (JIGE(IX)/2-TD//IGE.1/2-LEG/MLM/39); “Compilation comments proposals Governments draft articles convention arrest ships - note secretariat UNCTAD” (JIGE(IX)/3-TD//IGE.1/3-LEG/MLM/40). 6. opening plenary, Joint Intergovernmental Group decided pursue consideration item framework informal sessional group . Informal sessional group 7. informal meetings, sessional group considered draft articles convention arrest ships contained document JIGE(IX)/2-TD//IGE.1/2-LEG/MLM/39. requested informal working group established eighth session continue consideration draft article 1 (1) definitions. Action Joint Intergovernmental Group Experts 8. 2nd (closing) plenary meeting, 6 December 1996, Joint Intergovernmental Group Experts adopted report sessional group (TD//IGE.1/.2), orally amended closing meeting sessional group, paper informal working group Article 1 (1) (TD//IGE.1/.2/Add.1). ( report sessional group paper informal working group, annexes II III .) 9. Intergovernmental Group Experts decided document revised draft articles convention arrest sea- ships prepared secretariats UNCTAD IMO, consultation Chairman Intergovernmental Group, basis decisions Group. document serve basis work diplomatic conference convened General Assembly United Nations. ( revised draft articles, document JIGE(IX)/5-TD//IGE.1/5-LEG/MLM/42.) 10. Finally, Intergovernmental Group Experts adopted draft recommendation convening diplomatic conference (TD//IGE.1/.3), orally amended ( text recommendation, annex ). JIGE(IX)4 page 6 Chapter II ORGANIZATIONAL MATTERS . Opening session 11. ninth session Joint Intergovernmental Group Experts opened 2 December 1996 . . Fortin, Deputy Secretary-General UNCTAD. . Election officers (Agenda item 1) 12. opening plenary meeting, 2 December 1996, Joint Intergovernmental Group Experts elected . .-. Gombrii (Norway) Chairman Ms. .. Barinova (Russian Federation) Vice-Chairman. officers ninth session : Chairman: . .-. Gombrii (Norway) Vice-Chairmen: . . Melo Ruiz (Mexico) Ms. .. Barinova (Russian Federation) Vice-Chairman- cum-Rapporteur: . Zengjie Zhu (China) . Adoption agenda organization work (Agenda item 2) 13. opening plenary meeting, 2 December 1996, Joint Intergovernmental Group Experts adopted provisional agenda, contained document JIGE(IX)/1-TD//IGE.1/1-LEG/MLM/38. agenda ninth session : 1. Election officers 2. Adoption agenda organization work 3. Consideration review International Convention Unification Rules Relating Arrest Sea- Ships, 1952 4. Provisional agenda date session 5. business 6. Adoption report ninth session 14. opening plenary, Joint Intergovernmental Group decided establish informal sessional group agenda item 3. JIGE(IX)/4 page 7 . Provisional agenda date session (Agenda item 4) 15. Joint Intergovernmental Group Experts considered completed work topic question future session decided parent bodies. . Adoption report ninth session (Agenda item 6) 16. closing plenary meeting, 6 December 1996, Joint Intergovernmental Group Experts adopted draft report (TD//IGE.1/.1) authorized Rapporteur complete text light proceedings closing plenary. JIGE(IX)4 page 8 Annex RECOMMENDATION ADOPTED BY THE JOINT INTERGOVERNMENTAL GROUP OF EXPERTS AT ITS NINTH SESSION Joint UNCTAD/IMO Intergovernmental Group Experts Maritime Liens Mortgages Related Subjects recommends International Maritime Organization (IMO) Council Trade Development Board UNCTAD favourably, basis work , proposing General Assembly United Nations convening diplomatic conference adopt convention rules relating arrest sea- ships basis draft articles prepared Group Experts. JIGE(IX)/4 page 9 Annex II REPORT ON THE WORK OF THE SESSIONAL GROUP OF THE WHOLE OF THE JOINT UNCTAD/IMO INTERGOVERNMENTAL GROUP OF EXPERTS ON MARITIME LIENS AND MORTGAGES AND RELATED SUBJECTS AT ITS NINTH SESSION Item 3: Consideration Review International Convention Unification Rules Relating Arrest Sea- Ships, 1952 1. Sessional Group continued consideration draft articles Convention Arrest Ships, contained document JIGE(IX)/2-TD//IGE.1/2-LEG/MLM/39. Article 1 - Definitions Paragraph (1) 2. Sessional Group discussed question Article 1 (1) adopt similar approach 1952 Convention provide exhaustive list maritime claims, adopt flexible approach retaining -exhaustive list. Opinions divided subject; delegations preferred flexibility -exhaustive list, favoured closed list maritime claims. delegation proposed adopting closed list maritime claim general terms Article 3 (1) permitted arrest irrespective claim secured maritime lien shipowner personally liable claim. 3. Sessional Group agreed question decisive agreed stage. , , decided place relevant words chapeau Article 1 (1) brackets leave matter decided stage, possibly diplomatic conference. 4. Chairman Informal Working Group Article 1 (1), reporting work Informal Group, paper submitted Sessional Group ( annex III ) result discussions 12 delegations. identified agreed London Geneva . addition, number endnotes attached paper order provide accurate account views expressed delegations. 5. respect relationship “maritime claims” “maritime liens”, observer International Maritime Committee (CMI) noted , ensuring maritime liens recognized 1993 International Convention Maritime Liens Mortgages (MLM Convention) covered definition “maritime claim”, strictly wording, “maritime liens” nature restrictive “maritime claims”. JIGE(IX)4 page 10 6. delegation referred task Working Group ensuring list maritime claims Article 1 include claims maritime lien status 1993 MLM Convention necessarily restricted claims maritime lien status. 7. delegation overlap subparagraphs () () subparagraph () deleted. apply sentence subparagraph () referred “ losses incurred, incurred, parties”, subparagraph () referred “loss” . 8. delegation questioned subparagraph (), word “construction” replaced “building” expressed concern suggestion include word “physical” subparagraph (), suggested endnotes delegations, inclusion prevent “economic losses” covered subparagraph (). 9. delegation requested clarification reasons including “shippers” subparagraph (). hard imagine concrete situation shippers disbursements behalf ship. delegation proposed deletion word “shipper” reversion JIGE draft change intentional. 10. delegation suggested refer “port dues charges” subparagraph () interpreted restrictive manner, include charges originating port, mooring wharfage charges. asked subparagraph () redrafted ensure port fees charges included. 11. delegation noted subparagraphs () () part subparagraph () deleted. suggestion retain word “physical” subparagraph () consequential losses included. delegation suggested word “direct” subparagraph () brackets, Group divided retained deleted. word “shipper” subparagraph () introduced 1952 text Convention. delegation pointed specific issue inserting word “shipper” discussed Working Group. subparagraph (), delegation felt , keeping compromise relation MLM Convention, vessel arrested claims arose damage connection carriage oil hazardous noxious substances compensation payable claimants pursuant international conventions national law providing strict liability compulsory insurance. subparagraph (), delegation felt ships distress arrested due inherent risks involved. 12. delegation stressed word “charges” subparagraph () satisfactory drafted cover charges incurred ship port. JIGE(IX)/4 page 11 13. delegation noted merging subparagraphs () () present drafting problems Article 4 (1) cross-references Article 1 (1). subparagraphs () () originally drafted. 14. delegation expressed concern retaining brackets umbrella text Article 1 (1), majority Group expressed occasions preference open list. brackets list misleading real preferences expressed Group. , Group decided adhere previous decision identify problem brackets. 15. agreed comments delegations reflected report Group paper Informal Working Group attached report. agreed secretariat produce clean text draft articles, including Article 1 (1), consultation Chairman reflecting discussions Sessional Group. Paragraph (2) 16. Group noted , session, decided revert definition arrest contained Article 1, paragraph 2, 1952 Convention. delegations supported principle proposal Japan (document JIGE(IX)/3, paras. 2 3) specifically exclude arrest procedures consideration document enforced similar judgement. opinion delegations, expression “ documents” contained proposal imprecise, adequate wording . Group considered proposal United Kingdom (JIGE(IX)3, paras. 7-9) definition “arrest” modelled closely 1952 Convention , , words “ time detention restriction ship physically jurisdiction State order ” sentence deleted. 17. suggested , definition included Article 1 (2) 1952 Convention inclusion proposal Japan retained, part definition, contained Article 1, paragraph 2, prepared JIGE, retained. 18. suggestion definition arrest include reference physical measures regulation legal effects supported grounds legal effects difficult enforce worldwide account operation national law. 19. consultations delegations, Chairman proposal text paragraph contained document TD//IGE.1/CRP.3. Bearing mind amendments connection proposal, Group adopted text: JIGE(IX)4 page 12 “Arrest” means detention restriction removal ship conservatory measure order Court secure maritime claim, include seizure ship execution satisfaction judgement, arbitral award enforceable instrument. 20. Views expressed inclusion reference physical presence ship jurisdiction State arrest . issue settled, , Article 8 (1). 21. Group noted , view paramount importance, definition require consideration. 22. discussion held reference legal constraints result arrest, ban mortgaging selling ship arrest. Group agree inclusion text regard, felt effects arrest regulated definition Convention left national law. Paragraph (3) 23. Group accepted proposal United Kingdom document JIGE(IX)/3, paragraphs 10 11, replace definition “person” contained 1969 Civil Liability Convention 1996 Hazardous Noxious Substances (HNS) Convention. Paragraph (4) 24. delegation opinion arrest permitted risk alleged claim satisfied. accepted Sessional Group. pointed context definitions unnecessarily burdened substantive requirements, dealt articles Convention. Paragraph (5) 25. comments respect paragraph. Sessional Group accepted text subparagraph presently drafted. 26. delegations suggested text Spanish article rephrased reflect meaning provision positive negative , English text. Article 2 - Powers arrest Paragraph (1) 27. wide support proposal United Kingdom document JIGE(IX)/3, paragraph 12, delete reference arrest “demanded” replace expression “effected” “”. delegations proposed inclusion reference “Contracting State” Article 4 1952 Convention. proposal include reference fact JIGE(IX)/4 page 13 vessel jurisdiction contracting State find support grounds delegations considered circumstance -evident. 28. Group discussed decision court cases release ship arrest. delegations opinion agreement claimant defendant duly communicated port authorities accepted providing sufficient title release intervention court authorized arrest. procedure helpful cases parties reached agreement public holidays courts operating. 29. delegations opposed view. opinion intervention court release ship required grounds legal certainty basis protection eventual interests parties. Reference cases court authorities fact times public holidays order ensure prompt release vessel. 30. Sessional Group accepted proposal United Kingdom inclusion reference “Contracting State”, Article 4 1952 Convention. Paragraph (2) 31. Sessional Group decided insert word “” “ ship ”, paragraph read “ ship arrested respect ...”. Paragraph (3) 32. Sessional Group considered proposal observer International Chamber Shipping (ICS) delete words “ sailing” paragraph. 33. delegations suggested arrest ship sailing difficult implement pose safety problems. response, delegations mentioned cases return ship sailing secured, case ships large port areas. 34. discussion held implications, , paragraph, bearing mind provisions 1982 United Nations Convention Law Sea ( LOS Convention). regard, reference Article 28, paragraph 3, Convention, recognized coastal State, accordance law, arrest, purpose civil proceedings, foreign ship lying territorial sea passing territorial sea leaving internal waters. 35. context reference hot pursuit coastal State. noted Article 111 LOS Convention allowed exercise coastal State good reason JIGE(IX)4 page 14 foreign ship violated laws regulations State. submitted matter public law relate scope implementation prospective arrest convention. 36. Bearing mind reasons inclusion possibility arrest ship sailing, consideration effect suppression words “ sailing” draft. opinion delegations, coastal State case retain possibility arresting ship leaving left port long jurisdiction. suggested clear terms included convention indicating arrest effected respect ships jurisdiction coastal State. delegations preferred text Article 2 (3) presently drafted, delegations favoured deleting placing paragraph brackets. 37. view delegations, deletion interpreted imposing limitation power State arrest foreign ship. restriction fact result impossibility making arrests cases claim properly substantiated due lack time legitimate. Reference difference physical intervention legal effects arrest, cases source confusion extent State enforce jurisdiction regard. 38. Group decided text paragraph brackets. Paragraph (4) 39. Group accepted drafting proposal United Kingdom, contained paragraphs 13 15 document JIGE(IX)/3, designed clarify contents text. Group unable accept proposal delete words “ purpose obtaining security”, considered superfluous delegations, part definition. Paragraph (5) 40. Sessional Group discussed proposal submitted United Kingdom (JIGE(IX)/3, para. 16) refer law State arrest , deleting reference law State arrest demanded. 41. delegations noted , similar proposal adopted Group paragraph 1, distinction relation paragraph 5, covered situation. Reference application arrest case important, related procedural aspects lex fori, cases arrest applied granted borne mind. 42. Group considered language 1952 Convention preferred. , Group agreed replace words “ demanded effected” “ applied ”. JIGE(IX)/4 page 15 43. delegation proposed including text paragraph requirement , arrest , notice claim shipowner master ship concerned. proposal contained proviso notice condition enable arrest. delegation explained considered sole procedural requirement included Convention. left national law decide comply sanctions -compliance applied, consequences -compliance. inclusion proposal arrest convention regarded preventing remedy arrest blackmail shipowners payment claims. 44. delegations opposed proposal grounds procedural matters considered scope national law. noted , proposal precondition granting arrest depend, achieve main purpose, avoiding situation ship prevented sailing authorities State arrest applied . 45. Group unable adopt proposal. 46. Sessional Group considered proposal France (contained document TD//IGE.1/CRP.2) Contracting States undertake include domestic legislation rules limiting financial implications ports arrest ships. proposal line interventions International Association Ports Harbours (IAPH) address implications arrest ships ports. 47. general acknowledgment regulate question financial implications ports arising arrest ships. delegations readiness support proposal, delegations conditioned support amendment proposal effect enactment legislation contracting States optional compulsory. delegation suggested , alternative, requirement introduced Article 6 claimant offer financial security cover port expenses. 48. delegations, , opinion , national legislation, opportunity circumstances accomplishment task left decision States. , provision regard included prospective arrest convention. 49. Group unable adopt proposal France. Article 3 - Exercise arrest 50. Sessional Group considered alternative texts Article 3, paragraph 1, relating exercise arrest. discussed compromise proposal put delegation United States America (TD//IGE.1/CRP.2): JIGE(IX)4 page 16 “(1) Arrest permissible ship respect maritime claim asserted : () claim secured maritime lien categories: () - () [ alternative 1, JIGE(IX)/2]; () claim secured maritime lien, referred subparagraph (), recognized law State arrest requested; () claim based registered mortgage 'hypothè' charge nature; () [ () alternative 3 JIGE(IX)/2, page 13]; () [ () alternative 3 JIGE(IX)/2, page 13]; Article 3, paragraphs 2 3 remain unchanged (JIGE(IX)/2, pp. 13-14)”. 51. delegation United States America explained proposal based present text alternative 3 proposal submitted eighth session Joint Group. continued favour text alternative 2, recognized alternative 2 gave rise concerns part delegations. present proposal facilitate reaching compromise solution. proposal introduced alternative 3: () word “granted” changed “recognized” national court concerned authorize arrest vessel , basis choice law analysis, court recognized claim asserted national law grant lien; () reference 1993 MLM Convention deleted present draft revision Arrest Convention stand direct linkage Convention; () incorporated number drafting amendments proposed delegations eighth session Joint Group. Article 3 (1) (), words “ referred subparagraph ()”, included. summary, proposal set maritime liens recognized Article 4 MLM Convention means enforcing maritime liens recognized Article 4 Convention, State required enforce maritime liens arising Article 3 (1) (). matter left national law court case. 52. delegations considered , proposal United States America drawbacks, good basis compromise. 53. delegations favoured alternative 3 alternative 1 prepared accept proposal subject amendments, understood proposal line compromise adopted Article 6 1993 MLM Convention. pointed , JIGE(IX)/4 page 17 essential Conventions separate, important ensure conformity . questioned omission reference paragraph () words chapeau Article 6 MLM Convention intentional. view delegations, Article 6, claims “ owners, demise charterer, manager operator vessel” secured national maritime lien. view, deletion express reference article incorporating substance chapeau widen scope Convention including claims time voyage charterers basis arrest. delegation United States America confirmed preferred present wording proposal include claims time voyage charterers. 54. delegation proposed including paragraph () words “claims owner, demise charterer, manager operator vessel” order ensure paragraph () line compromise Article 6 MLM Convention. delegation added requirement approval proposal United States America. suggested words, included chapeau Article 4 MLM Convention, added subparagraph () proposal. proposals supported delegations. 55. delegations questioned word “registered” subparagraph (). proposed term “registered” reference “hypothè” charges nature. delegation suggested subparagraph () words “ mortgage 'hypothè' registrable charge nature” Article 1 (1). delegation proposed paragraph 1 () () wording Article 4 (1) () MLM Convention. 56. delegations preferred word “granted” “recognized” subparagraph (). pointed proposal lead increased forum shopping promote harmonization law. 57. delegations questioned necessity retaining subparagraphs 1 () (ii) 2 () Article 3. delegations preferred approach 1952 Convention proposed preventing arrest claims secured maritime liens demise charterers time charterers personally liable. delegations proposed deleting subparagraphs. 58. delegation stated object Arrest Convention secure free movement vessel serve international seaborne trade. result, protect interests shipowners involved international trade, including cargo owners, charterers, port authorities, banks, . interest industry restrict arrest cases absolute necessity. view delegation, arrest allowed owner liable claim. cases owner personally liable JIGE(IX)4 page 18 claim, arrest permitted exceptional cases, claim secured internationally recognized maritime lien. delegation expressed preference alternative 1 time supported deletion subparagraphs 1 () (ii) 2 () article. 59. delegation questioned paragraph 3 article. explained paragraph formed part compromise reached Lisbon prohibit arrest claims enforced ship. 60. Sessional Group considered proposal delegation United Kingdom (contained document JIGE(IX)/3). delegation preferred link expressly Conventions, list maritime claims Article 1 (1) exhaustive. link, thought , limited referring maritime liens recognized law State arrest . proposed amend paragraphs () () : “() claim secured maritime lien recognized law State arrest ; () claim based mortgage, 'hypothè' registrable charge similar nature;” proposal supported delegations. 61. observer Institute International Container Lessors (IICL) proposed consideration including time charterers paragraph 1 () (ii) making arrest widely , bearing mind lesser remedy lien lead forced sale, vessel released security . 62. observer International Ship Suppliers Association (ISSA) expressed concern ship suppliers’ interests adversely affected Arrest Convention. adoption 1993 MLM Convention, ship suppliers maritime lien respect claim. introduced 1993 MLM Convention, Arrest Convention, considerably weaken position ship suppliers. 63. observer International Federation Free Trade Unions supported proposal United States America drew attention fact bilateral agreements States prevented crew members arresting vessel claim. 64. observer International Chamber Shipping (ICS) preferred text alternative 1 felt , alternative accepted, compromise . suggested , relationship list claims Article 1 (1) JIGE(IX)/4 page 19 proposal United States America, consideration placing proposal United States America, amended delegations, brackets, Article 1 (1). 65. view , Sessional Group decided proposal delegation United States America basis amendments: () include subparagraph () words “claims owner, demise charterer, manager operator vessel” chapeau Article 4 MLM Convention; (ii) place subparagraph () brackets, addition similar words chapeau Article 6 MLM Convention; (iii) subparagraph () words “ mortgage 'hypothè' registrable charge nature” Article 1 (1); considered term “registrable” correct term context; (iv) place subparagraph () (ii) paragraph 2 () JIGE text brackets; () introduce concept claims based tort Article 4 MLM Convention paragraph 1 () () including parentheses words “based tort” “physical loss damage”. Article 4 - Release arrest Paragraph (1) 66. Sessional Group considered proposal Japan (document JIGE(IX)/3) Group revert text 1952 Convention excluded mandatory release provision security case arrest relating disputes ownership possession ship. proviso added present paragraph 1. sentence incorporate sentence paragraph Article 5 1952 Convention, language corrections consequential kind: expressions “ judicial authority” “bail ” deleted. 67. Group accepted proposal. Paragraph (2) 68. Group considered proposal United Kingdom (document JIGE(IX)/3) delete reference ship. 69. proposal supported delegations grounds limitation amount applicable determining security , , exceed ship. JIGE(IX)4 page 20 70. delegations opposed proposal. view security obtain release necessarily related ship , , obtained case forced sale. delegations pointed Article 8 (5) clear Arrest Convention affect application international conventions providing limitation liability. 71. Group decided expressions “ exceeding ship” included square brackets. Paragraph (3) 72. comments respect paragraph. Paragraph (4) 73. Group noted views delegations expressions “ respect claim” incorporated subparagraphs () () reference security State party. 74. Group considered phrase “save exceptional circumstances unjust ” deleted subparagraph (). delegations favoured deletion, bearing mind imprecise meaning word “unjust” unlikelihood application proviso. 75. delegations, accepting wording defective, opinion proviso needed order address case decisions jurisdiction -party affect implementation State party basic provisions convention release security. 76. Group decided phrase square brackets. 77. Bearing mind decision paragraph 2 Article 4, Group decided square brackets reference ship subparagraph 4 (). Paragraph (5) 78. comments respect paragraph. Article 5 - rearrest multiple arrest 79. Sessional Group considered alternative texts draft articles. majority delegations favoured text alternative 1, considered provide clear balanced basis question rearrest multiple arrest. delegations felt alternative 2 restrictive. doubts , expressed subparagraph () alternative 1. considered ambiguous, terms “ reasonable steps”, JIGE(IX)/4 page 21 give rise varying interpretations. delegations preferred alternative 2 order restrict rearrest seaborn trade efficient. 80. view delegation, alternative 1 serve object Convention. pointed questions sufficiency security purpose release ships covered provisions Article 4. delegation questioned point time authority decide sufficiency security purpose Article 5 (1) (). view, Article 5 (1) () relevant circumstances case changed. pointed situation arise stage vessel released provision security, nature amount determined Court. nature amount security agreed parties involved, agreement respected cancelled unilaterally. delegation proposed consequential amendments Article 5 (1) () suggestions amend Article 4 (2) include reference “global limitation liability ship” “ size claim” accepted. 81. observer International Chamber Shipping (ICS) recalled comments submitted delegation eighth session Joint Group (contained document JIGE(IX)/4) valid. delegation supported text alternative 2 limit rearrest specific defined circumstances. 82. observer International Maritime Committee (CMI) expressed doubts Article 5 (2) covered situation arrested vessel sold forced sale proceeds sale sufficient satisfy claim. 83. Sessional Group agreed retain text alternative 1, keeping subparagraph () brackets, delete alternative 2. Article 6 - Protection owners demise charterers arrested ships Paragraph (1) 84. delegations supported view expressed observer ICS obligation part claimant provide security loss incurred defendant claimant liable. , suggested paragraph 1 mandatory rule court impose obligation provide security claimant seeking arrest. expression “” replaced “”. majority delegations unable accept proposal. view, courts discretion decide , nature amount security required arrestor. regard mention crew members request arrest ship secure payment wages: obtain arrest recognized unable provide security. view delegations supporting replacement “” “”, situations , , properly addressed remaining paragraphs article. delegations view JIGE(IX)4 page 22 matter correctly categorized Chairman matter principle required consideration diplomatic conference. effect, delegations suggested word “” brackets. 85. Group considered proposal United Kingdom (document JIGE(IX)/3, paras. 25 26) delete reference “unjustified” arrest paragraphs 1 () 2 (). suggested , exception wrongful arrest, claimant penalized arrested ship, action failed merits. proposal opposed delegations. view, deletions suggested result narrowing possibilities defence defendant, compelled prove existence bad faith part claimant obtain compensation loss resulting arrest. connection argument reference unjustified arrest conflict national law, noted conflicts avoided operation paragraph 3 article, liability claimant determined application law State arrest effected. 86. noted , Article 7 (1) reference jurisdiction merits case connection effected arrests security prevent arrest, reference case included Article 6, paragraph (2). regard, suggested reference paragraph “security prevent arrest” “obtain release ship” included. 87. Sessional Group agreed retain text Article 6 presently drafted, leave word “unjustified” paragraphs 1 () 2 () brackets. Paragraph (2) 88. observer CMI paragrah (2) expressly provide State jurisdiction security arrest. Paragraphs (3), (4) (5) 89. specific comments connection paragraphs. Article 7 - Jurisdiction merits case 90. reply question reason providing broader scope draft Article 7 jurisdiction merits case, observer CMI explained Article 7 (1) 1952 Convention effect compromise civil law common law systems purported . result, common law countries retained system arrest maritime claims ground acquiring jurisdiction, civil law countries jurisdiction afforded Convention respect claims specific reason. achieve uniformity, felt drafters CMI text 1985 grant jurisdiction cases respect maritime claims. observer CMI proposed including reference “arbitral tribunal” JIGE(IX)/4 page 23 Article 7 (5) words “Competent court”, read “... proceedings competent Court arbitral Tribunal State brought ...”. 91. delegation questioned law applied decide agreements submit disputes Court State Article 7 (1) validly concluded. view expressed question left national law decide. view commonly shared. delegations proposed delete word “validly” Article 7 (1), sufficiently clear give rise dispute. delegation pointed translation terms “claim”, “claimant” “maritime claim” Arabic reviewed. 92. Sessional Group decided retain Article 7 JIGE text, addition “arbitral Tribunal” paragraph (5). Article 8 - Application Paragraph (1) 93. observer Latin American Association Navigational Law Law Sea (ALDENAVE) drew attention fact paragraph provisions Convention applicable sea- ship, irrespective flag. suggested approach adopted Article 13 (1) MLM Convention, adding paragraph sentence: “ ship -contracting State arrest subject jurisdiction State party time arrest”. 94. delegation supported proposal, subject drafting . delegation favoured narrow approach 1952 Convention. Article 8 draft widened scope application Convention, Article 9 effect. view delegation, 1952 approach adopted provision reservation. proposal, , supported delegation. 95. observer CMI Article 8, paragraph 2, 1952 Convention extended arrest respect maritime claims ships flying flag -contracting State extend ships benefit granted Article 2. problem due difference wording paragraphs 1 2 Article 8. text drafted Lisbon precise line approach adopted conventions 1993 MLM Convention. 96. delegations favoured JIGE text initially accept introduction Article 8 concept Article 13 (1) MLM Convention, vessel subject jurisdiction State Party. considered unnecessary, evident Court proceed arrest jurisdiction. majority delegations, , preferred present text Article 8 (1). JIGE(IX)4 page 24 97. Subsequently, delegation proposed addition Article 8 (1): “subject condition ship -contracting State arrest jurisdiction contracting State time arrest ”. delegation proposed alternative line 1952 Convention: “ convention apply sea- ship jurisdiction State Party.” 98. delegation proposed alternative, consisting addition phrase Article 8 (1): “ ship jurisdiction State Party”. 99. delegations supported alternative simple concise. 100. delegation Convention apply sea- ship jurisdiction State Party order . delegation requested proposal included footnote draft text. delegations supported proposal. 101. delegations suggested convenience adding alternative wording: “ ship flying flag State Party”. finally agreed text read : “ Convention apply sea- ship jurisdiction State Party, ship flying flag State Party.” 102. agreed include footnote reflecting view delegations effect adding: “ order ” “... jurisdiction State Party”. Paragraph (2) 103. observer ALDENAVE suggested paragraph aligned Article 3 (1) International Convention Unification Rules Immunity State-owned Ships, 1926, immunity granted ship time action arises. 104. Sessional Group agreed retain paragraph presently drafted, subject consideration written proposal ALDENAVE. Paragraph (3) 105. view delegation, paragraph independent article form part Article 3. Group accepted content paragraph decided postpone decision place paragraph. JIGE(IX)/4 page 25 Paragraph (4) 106. observer International Association Ports Harbours (IAPH) organization carrying survey order ascertain undesirable effects arrest ships ports. replies received clear , large ports enjoyed general good level legal protection, , , case respect ports developing countries, ships arrest disturbed commercial life ports , occupying cases 20 cent capacity, affect port users. suggested provision Convention reflect interests ports, considered party affected arrest. delegation sympathized IAPH remarks submit written proposal relation Article 2 (5). 107. delegation expressed concern powers vested harbour authorities, protected lien domestic law permitted arrest ships. 108. observer CMI purpose provision provide freedom maritime authorities wishing detain prevent ships sailing jurisdiction safety reasons. 109. delegations supported retention paragraph presently drafted. 110. Sessional Group decided maintain present text agreed written proposal relation Article 2 (5). Paragraph (5) 111. Sessional Group agreed present text Article 8 (5). Paragraph (6) 112. Sessional Group agreed present text Article 8 (6). Paragraph (7) 113. Sessional Group agreed present text Article 8 (7). Article 9 - Reservation 114. Sessional Group agreed present text Article (9). JIGE(IX)4 page 26 Annex III REPORT ON THE WORK OF THE SESSIONAL GROUP OF THE WHOLE Paper Informal Working Group Article 1 Informal Working Group met 2 4 December 1996. chaired . . Calmon Filho (Brazil) attended delegations Brazil, Canada, China, Finland, France, Greece, Mexico, Netherlands, Sweden, Switzerland, United Kingdom United States America. Article 1 - Definitions Article 1 (1) (1) “Maritime claim” means claim arising ownership, construction, possession, management, operation trading ship, arising mortgage “hypothè” registrable charge nature ship, salvage operations relating ship, claim respect : 1/ () physical 2/ loss damage caused operation ship loss damage cargo, containers passengers' effects carried ship; () loss life personal injury occurring, land water, direct 3/ connection operation ship; () salvage operations salvage agreement; () liability pay compensation remuneration respect removal attempted removal threat damage, preventive measures similar operations, arising international convention, enactment agreement; () removal attempted removal threat damage including damage environment preventive measures similar operations, arising international convention, enactment agreement, losses incurred, incurred, parties 4/. () costs expenses relating raising, removal, recovery destruction wreck ship cargo; 5/ () agreement relating hire ship, contained charter party ; () agreement relating carriage goods passengers ship, contained charter party ; () loss damage connection goods (including luggage) carried ship; () general average; JIGE(IX)/4 page 27 () towage; () pilotage; () goods, materials, provisions, bunkers, equipment (including containers) services supplied ship operation maintenance; () construction building, repairing, converting equipping ship; () port, canal, waterway dues charges pilotage dues; () wages sums due master, officers members ship' complement respect employment ship, including costs repatriation social insurance contributions payable behalf; () disbursements respect ship, behalf master, owner, demise charterer agent; () master’ disbursements disbursements shippers, demise charterers, charterers agents behalf ship owners; () insurance premiums (including mutual insurance calls) respect ship, payable behalf shipowner demise charterer; 6/ () commissions, brokerages agency fees payable respect ship behalf shipowner demise charterer; 7/ () dispute ownership possession ship arising contract sale ship; () dispute -owners ship employment earnings ship; () registered mortgage registered “hypothè” registrable charge nature ship; () dispute arising contract sale ship. Notes: () Amendments agreed London (TD//CN.4/GE.2/10 pp. 15-16) revised Geneva. (ii) Amendments agreed Geneva Group agrees reconsider future work wording restriction maritime lien inappropriate respect maritime claim. JIGE(IX)4 page 28 1/ Comments delegation Netherlands: “ add additional subparagraph reading: (...) maritime lien granted owner, demise charterer, manager operator ship, law State arrest ”. task Working Group ensure claims maritime liens status 1993 MLM Convention included list maritime claims Article 1 (JIGE(VIII)/7, annex , para. 18) proposal ensure national maritime liens granted Article 6 1993 MLM Convention included list Article 1. 2/ Chinese Greek delegations agree deletion word “physical”. 3/ Group divided retention deletion word “direct”. 4/ Comments Greek delegation Article 1 (): negotiating Maritime Liens Mortgages Convention 1993, compromise reached, reflected Article 4 (2) -mentioned Convention, maritime lien attached vessel secure claims arise result cases mentioned . compromise reflected draft articles rules arrest sea- ships. , vessel arrested claims arise : () damage connection carriage oil hazardous noxious substances sea compensation payable claimants pursuant international conventions national law providing strict liability compulsory insurance means securing claims; () radioactive properties combination radioactive properties nuclear fuel radioactive products waste. 5/ Comments Greek delegation Article 1, paragraph 1 (): “ discussing definition, Greece clear ship distress subject arrest due tremendous risks involved safety passengers, crew cargo vessel, vessel environment.” 6/ Comments Greek delegation Article 1 (): Greek delegation doubts exact application Article 1 () jurisdictions, peculiarities arise. 7/ Comments Chinese Greek delegations Article 1 (): delegations opinion provisions Article 1 () vague lead situations vessel arrested Notes JIGE(IX)/4 page 29 small amount money. , delegations subparagraph deleted, bearing mind commissions, brokerages agency fees mentioned result contracts. , claimant fair chance check credibility owner entered contract. JIGE(IX)4 page 30 list participants, TD//IGE.1/INF.1.1 Annex IV ATTENDANCE 1 1. States members UNCTAD represented session: Argentina Madagascar Australia Mali Benin Mexico Brazil Morocco Canada Netherlands China Nigeria Cuba Norway Czech Republic Panama Denmark Philippines Dominican Republic Romania Ethiopia Russian Federation Finland Saudi Arabia France Slovakia Gambia South Africa Germany Spain Greece Sudan Honduras Sweden Indonesia Switzerland Iran (Islamic Republic ) Syrian Arab Republic Israel Thailand Italy Tunisia Japan United Kingdom Great Britain Kuwait Northern Ireland Latvia United States America Libyan Arab Jamahiriya 2. associate member IMO attended session observer: Hong Kong 3. intergovernmental organizations represented session: Arab Labour Organization Organization African Unity 4. -governmental organizations represented session: General Category International Bar Association International Confederation Free Trade Unions JIGE(IX)/4 page 31 Special Category Airlines’ Worldwide Telecommunications Information Services Federation National Associations Ship Brokers Agents Ibero-American Institute Maritime Law Institute International Container Lessors International Association Ports Harbours International Chamber Shipping International Maritime Committee International Ship Suppliers Association Latin American Association Navigational Law Law Sea. ----- NATIONS TDUNIES Conférence des Nations Unies sur le commerce le éveloppement Distr. GENERALE TD//44/3 TD//IGE.1/4 6 évrier 1997 FRANCAIS Original : ANGLAIS CONSEIL DU COMMERCE ET DU DEVELOPPEMENT RAPPORT DU GROUPE INTERGOUVERNEMENTAL CONJOINT CNUCED/OMI 'EXPERTS DES PRIVILEGES ET HYPOTHEQUES MARITIMES ET DES QUESTIONS CONNEXES SUR SA NEUVIEME SESSION tenue au Palais des Nations, à Genève, du 2 au 6 écembre 1996 Le rapport ci-joint (JIGE(IX)/4) */ porte sur la neuviè session du Groupe intergouvernemental conjoint CNUCED/OMI 'experts des privilèges hypothèques maritimes des questions connexes. */ Egalement distribué par 'OMI sous la cote LEG/MLM/41. GE.97-50234 () Distr. GENERALE JIGE(IX)/4 6 évrier 1997 FRANCAIS Original : ANGLAIS Groupe intergouvernemental conjoint CNUCED/OMI 'experts des privilèges hypothèques maritimes des questions connexes Neuviè session Genève, 2-6 écembre 1996 RAPPORT DU GROUPE INTERGOUVERNEMENTAL CONJOINT CNUCED/OMI 'EXPERTS DES PRIVILEGES ET HYPOTHEQUES MARITIMES ET DES QUESTIONS CONNEXES SUR SA NEUVIEME SESSION TABLE DES MATIERES Chapitre Paragraphes Introduction . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 - 4 . EXAMEN DE LA REVISION DE LA CONVENTION INTERNATIONALE DE 1952 POUR 'UNIFICATION DE CERTAINES REGLES SUR LA SAISIE CONSERVATOIRE DES NAVIRES DE MER (point 3 de 'ordre du jour) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 - 10 II. QUESTIONS 'ORGANISATION . . . . . . . . . . . . . . . 11 - 16 Annexes JIGE(IX)/4 page 3 INTRODUCTION 1. La neuviè session du Groupe intergouvernemental conjoint 'experts des privilèges hypothèques maritimes des questions connexes, créé par 'Organisation maritime internationale (OMI) la Conférence des Nations Unies sur le commerce le éveloppement (CNUCED), 'est éroulé au Palais des Nations, à Genève, du 2 au 6 écembre 1996. 2. Au cours de cette session, le Groupe intergouvernemental tenu deux éances plénières son groupe de session plénier huit éances informelles. éclaration liminaire 3. Le Secrétaire ééral adjoint de la CNUCED, parlant également au nom du Secrétaire ééral de 'OMI, dit 'objectif des travaux du Groupe était 'établir cadre juridique qui protège les intéêts des propriétaires de marchandises de navires en garantissant la libre circulation des navires en interdisant toute saisie fondé sur des créances injustifiables ou sur des créances sans rapport avec 'exploitation des navires. cadre juridique approprié largement accepté par la communauté internationale contribuerait à une grande uniformité des ègles applicables à la mobilisation des créances maritimes. Le Secrétaire ééral adjoint élicité le Groupe intergouvernemental conjoint des progrè accomplis au cours des deux sessions consacrées à la évision de la Convention internationale de 1952 sur la saisie conservatoire des navires de mer; les travaux avaient éé mené dans une excellente atmosphè de coopération entre les deux institutions des Nations Unies le secteur privé, notamment le Comité maritime international (CMI), qui avait fourni au Groupe une assistance précieuse. 4. Conformément aux écisions adoptées à la neuviè session de la Conférence, la CNUCED 'était vu confier ôle nouveau, revitalisé. Ses mandats avaient éé rationalisé concentré sur des questions clé ayant rapport direct avec le commerce le éveloppement. Le écanisme intergouvernemental le secrétariat de la CNUCED avaient éé restructuré, leurs travaux avaient éé éorienté érarchisé pour qu'ils puissent mieux épondre aux besoins. Du fait de ces modifications structurelles la neuviè session du Groupe serait la derniè à se tenir à la CNUCED. Toutefois, celle-ci continuerait, en principe, de coopérer avec 'OMI jusqu'à 'achèvement des travaux du Groupe intergouvernemental conjoint. Chapitre EXAMEN DE LA REVISION DE LA CONVENTION INTERNATIONALE DE 1952 POUR 'UNIFICATION DE CERTAINES REGLES SUR LA SAISIE CONSERVATOIRE DES NAVIRES DE MER (Point 3 de 'ordre du jour) 5. Pour 'examen de ce point, le Groupe intergouvernemental conjoint 'experts était saisi des documents suivants : "Examen de la évision de la Convention internationale de 1952 pour 'unification de certaines ègles sur la saisie conservatoire des navires de mer - note des secrétariats de la CNUCED de 'OMI" (JIGE(IX)/2-TD//IGE.1/2-LEG/MLM/39); JIGE(IX)/4 page 4 "Compilation 'observations de propositions de gouvernements relatives aux projets 'articles pour une convention sur la saisie conservatoire des navires - note du secrétariat de la CNUCED" (JIGE(IX)/3-TD//IGE.1/3-LEG/MLM/40). 6. sa éance pléniè 'ouverture, le Groupe écidé de poursuivre 'examen de ce point en tant groupe de session informel plénier. Groupe de session plénier 7. Le groupe de session plénier tenu huit éances informelles, au cours desquelles il examiné les projets 'articles pour une convention sur la saisie conservatoire des navires (JIGE(IX)/2-TD//IGE.1/2-LEG/MLM/39). Il prié le groupe de travail informel constitué à sa huitiè session de poursuivre 'examen du paragraphe 1 de 'article premier (éfinitions). écisions du Groupe intergouvernemental conjoint 8. sa 2è éance pléniè (éance de clôture), le 6 écembre 1996, le Groupe intergouvernemental conjoint adopté le rapport du groupe de session plénier (TD//IGE.1/.2), tel celui-ci 'avait modifié oralement à sa derniè éance, ainsi le document établi par le groupe de travail informel sur le paragraphe 1 de 'article premier (TD//IGE.1/.2/Add.1). (Pour le rapport du groupe de session le document du groupe de travail informel, voir les annexes II III, respectivement.) 9. Il également écidé qu' document contenant les projets 'articles évisé pour une convention sur la saisie conservatoire des navires de mer serait établi par les secrétariats de la CNUCED de 'OMI, en consultation avec le Président du Groupe intergouvernemental, compte tenu des écisions prises par le Groupe. Ce document servirait de base pour les travaux 'une éventuelle conférence diplomatique convoqué par 'Assemblé éérale des Nations Unies. (Pour les projets 'articles évisé, voir le document JIGE(IX)/5-TD//IGE.1/5-LEG/MLM/42.) 10. Enfin, le Groupe intergouvernemental 'experts adopté projet de recommandation sur la convocation 'une conférence diplomatique (TD//IGE.1/.3), tel qu'il avait éé modifié verbalement (pour le texte de la recommandation, voir 'annexe ). . Ordre du jour provisoire date de la prochaine session (Point 4 de 'ordre du jour) 15. Le Groupe intergouvernemental 'experts jugé qu'il avait achevé ses travaux sur la question à 'étude, 'était aux organes compétents de la CNUCED de 'OMI de se prononcer sur la tenue 'une nouvelle session. . Adoption du rapport de la neuviè session (Point 6 de 'ordre du jour) 16. sa éance pléniè de clôture, le 6 écembre 1996, le Groupe intergouvernemental conjoint adopté son projet de rapport (TD//IGE.1/.1) autorisé le Rapporteur à le parachever en incorporant le compte rendu de cette éance. JIGE(IX)/4 page 5 Chapitre II QUESTIONS 'ORGANISATION . Ouverture de la session 11. La neuviè session du Groupe intergouvernemental conjoint 'experts éé ouverte le 2 écembre 1996 par . . Fortin, secrétaire ééral adjoint de la CNUCED. . Election du bureau (Point 1 de 'ordre du jour) 12. sa éance pléniè 'ouverture, le 2 écembre 1996, le Groupe intergouvernemental conjoint 'experts élu . .-. Gombrii (Norvège) président Mme .. Barinova (éération de Russie) vice-présidente. Le bureau du Groupe à sa neuviè session était le suivant : Président : . .-. Gombrii (Norvège) Vice-Présidents : . . Melo Ruiz (Mexique) Mme .. Barinova (éération de Russie) Vice-Président/ Rapporteur : . Zengjie Zhu (Chine) . Adoption de 'ordre du jour organisation des travaux (Point 2 de 'ordre du jour) 13. la ê éance, le Groupe adopté 'ordre du jour provisoire figurant dans le document JIGE(IX)/1-TD//IGE.1/1-LEG/MLM/38. 'ordre du jour de la neuviè session était le suivant : 1. Election du bureau 2. Adoption de 'ordre du jour organisation des travaux 3. Examen de la évision de la Convention internationale de 1952 pour 'unification de certaines ègles sur la saisie conservatoire des navires de mer 4. Ordre du jour provisoire date de la prochaine session 5. Questions diverses 6. Adoption du rapport du Groupe intergouvernemental conjoint sur sa neuviè session. 14. Egalement à sa éance pléniè 'ouverture, le Groupe écidé de constituer groupe de session plénier pour examiner le point 3 de 'ordre du jour en éances informelles. TD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio Desarrollo NACIONES UNIDAS Distr. GENERAL TD//44/3 TD//IGE.1/4 6 de febrero de 1997 ESPAÑOL Original: INGLES JUNTA DE COMERCIO DESARROLLO INFORME DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL MIXTO UNCTAD/OMI DE EXPERTOS EN PRIVILEGIOS MARITIMOS HIPOTECA NAVAL CUESTIONES CONEXAS SOBRE SU NOVENO PERIODO DE SESIONES celebrado en el Palacio de las Naciones, Ginebra, del 2 al 6 de diciembre de 1996 El documento adjunto (JIGE(IX)/4)* contiene el informe sobre el noveno íodo de sesiones del Grupo Intergubernamental Mixto UNCTAD/OMI de Expertos en Privilegios Marítimos Hipoteca Naval Cuestiones Conexas. * Distribuido asimismo por la OMI la signatura LEG/MLM/41. GE.97-50236 () Distr. GENERAL JIGE(IX)/4 6 de febrero de 1997 ESPAÑOL Original: INGLES Grupo Intergubernamental Mixto de Expertos en Privilegios Marítimos Hipoteca Naval Cuestiones Conexas Noveno íodo de sesiones Ginebra, 2 6 de diciembre de 1996 INFORME DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL MIXTO DE EXPERTOS EN PRIVILEGIOS MARITIMOS HIPOTECA NAVAL CUESTIONES CONEXAS SOBRE SU NOVENO PERIODO DE SESIONES JIGE(IX)/4 ágina 2 INDICE Capítulo árrafos ágina INTRODUCCION . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 - 4 3 . EXAMEN DE LA REVISION DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL EMBARGO PREVENTIVO DE BUQUES DE NAVEGACION MARITIMA, 1952 (tema 3 del programa) . . . . . 5 - 10 4 II. CUESTIONES DE ORGANIZACION . . . . . . . . . . 11 - 16 6 Anexos . Recomendació aprobada por el Grupo Intergubernamental Mixto de Expertos en su noveno íodo de sesiones . . . . 8 II. Informe sobre la labor del Grupo plenario del íodo de sesiones del Grupo Intergubernamental Mixto UNCTAD/OMI de Expertos en Privilegios Marítimos Hipoteca Naval Cuestiones Conexas en su noveno íodo de sesiones . . . . 9 III. Informe sobre la labor del Grupo plenario del íodo de sesiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 IV. Asistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 JIGE(IX)/4 ágina 3 INTRODUCCION 1. El Grupo Intergubernamental Mixto UNCTAD/OMI de Expertos en Privilegios Marítimos Hipoteca Naval Cuestiones Conexas establecido por la Organizació Marítima Internacional (OMI) la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio Desarrollo (UNCTAD), celebró su noveno íodo de sesiones en el Palacio de las Naciones (Ginebra), del 2 al 6 de diciembre de 1996. 2. Durante el íodo de sesiones, se celebraron dos sesiones plenarias ocho reuniones oficiosas del grupo plenario del íodo de sesiones. Declaració inaugural 3. El Secretario General Adjunto de la UNCTAD, hablando tambié en nombre del Secretario General de la OMI, dijo el Grupo tení por misió elaborar marco jurídico protegiera los intereses de los propietarios de la carga del buque garantizando la libre circulació de los buques prohibiendo su embargo preventivo por alegaciones de derechos créditos injustificados alegaciones de derechos créditos relacionados la explotació de los buques. marco jurídico apropiado ampliamente aceptado por la comunidad internacional contribuirí aumentar la uniformidad internacional de las normas se aplicaban la ejecució de los créditos marítimos. Felicitó al Grupo Mixto por los avances logrados durante los dos íodos de sesiones dedicados la revisió del Convenio internacional relativo al embargo preventivo de buques de 1952; le complací especialmente se hubiera trabajado en una excelente atmósfera de cooperació entre los dos organismos de las Naciones Unidas el sector privado, en el Comité Marítimo Internacional (CMI), habí prestado al Grupo una asistencia muy valiosa. 4. De conformidad las decisiones adoptadas en la IX UNCTAD, se habí confiado la UNCTAD una funció nueva revitalizada. Se habí simplificado sus mandatos, se centraban ahora en cuestiones fundamentales directamente relacionadas el comercio el desarrollo. Tanto el mecanismo intergubernamental como la secretarí habí sido objeto de proceso de reestructuració reorientació se habí fijado nuevo orden de prioridades para sus trabajos, el fin de pudieran responder mejor los nuevos problemas. Como resultado de estos cambios estructurales, éste serí el último íodo de sesiones del Grupo se celebrarí en la UNCTAD. obstante, en principio la UNCTAD continuarí cooperando la OMI hasta la finalizació de las tareas del Grupo Mixto. JIGE(IX)/4 ágina 4 Capítulo EXAMEN DE LA REVISION DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL EMBARGO PREVENTIVO DE BUQUES DE NAVEGACION MARITIMA, 1952 (Tema 3 del programa) 5. Para su examen de este tema, el Grupo Intergubernamental Mixto de Expertos tuvo ante í la documentació siguiente: “Examen de la revisió del Convenio internacional para la unificació de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegació marítima, 1952. Nota de las secretarí de la UNCTAD de la OMI” (JIGE(IX)/2-TD//IGE.1/2-LEG/MLM/39); “Recopilació de comentarios propuestas de los gobiernos acerca del proyecto de artículos para convenio sobre el embargo preventivo de buques. Nota de la secretarí de la UNCTAD” (JIGE(IX)/3-TD//IGE.1/3- LEG/MLM/40). 6. En su sesió plenaria inaugural, el Grupo Intergubernamental Mixto decidió continuar su examen de este tema en el marco de grupo plenario oficioso del íodo de sesiones. 7. Durante ocho reuniones oficiosas, el grupo plenario del íodo de sesiones examinó el proyecto de artículos para convenio sobre el embargo preventivo de buques, figuraba en el documento JIGE(IX)/2-TD//IGE.1/2- LEG/MLM/39. Pidió al grupo de trabajo oficioso establecido en su octavo íodo de sesiones siguiera examinando el árrafo 1 del artículo 1 relativo las definiciones. Decisió del Grupo Intergubernamental Mixto de Expertos 8. En su segunda sesió plenaria (de clausura), celebrada el 6 de diciembre de 1996, el Grupo Intergubernamental Mixto de Expertos aprobó el informe del grupo plenario del íodo de sesiones (TD//IGE.1/.2), las modificaciones introducidas verbalmente en la reunió de clausura del grupo del íodo de sesiones, í como el documento preparado por el grupo de trabajo oficioso sobre el árrafo 1 del artículo 1 (TD//IGE.1/.2/Add.1). (éanse el informe del grupo del íodo de sesiones el documento del grupo de trabajo oficioso en los anexos II III, respectivamente.) 9. El Grupo Intergubernamental de Expertos decidió tambié las secretarí de la UNCTAD de la OMI, en consulta el Presidente del Grupo Intergubernamental sobre la base de las decisiones del Grupo, prepararan documento contuviera el proyecto revisado de artículos para convenio sobre el embargo preventivo de buques de navegació marítima. El documento servirí de base para la labor de una posible conferencia diplomática convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (éase el proyecto revisado de artículos en el documento JIGE(IX)/5-TD//IGE.1/5-LEG/MLM/42). JIGE(IX)/4 ágina 5 10. Por último, el Grupo Intergubernamental de Expertos aprobó proyecto de recomendació sobre la convocació de una conferencia diplomática (TD//IGE.1/.3), las modificaciones introducidas verbalmente (éase el texto de la recomendació en el anexo ). JIGE(IX)/4 ágina 6 Capítulo II CUESTIONES DE ORGANIZACION . Inauguració del íodo de sesiones 11. El noveno íodo de sesiones del Grupo Intergubernamental Mixto de Expertos fue inaugurado el 2 de diciembre de 1996 por el Sr. . Fortí, Secretario General Adjunto de la UNCTAD. . Elecció de la Mesa (Tema 1 del programa) 12. En su sesió plenaria inaugural, celebrada el 2 de diciembre de 1996, el Grupo Intergubernamental Mixto de Expertos eligió Presidente al Sr. .-. Gombrii (Noruega) Vicepresidente la Sra. . . Barinova (Federació de Rusia). Por consiguiente, la Mesa del noveno íodo de sesiones quedó integrada de la siguiente manera: Presidente: Sr. .-. Gombrii (Noruega) Vicepresidentes: Sr. . Melo Ruiz (éxico) Sra. . . Barinova (Federació de Rusia) Vicepresidente/Relator: Sr. Zengjie Zhu (China) . Aprobació del programa organizació de los trabajos (Tema 2 del programa) 13. En su sesió plenaria inaugural, celebrada el 2 de diciembre de 1996, el Grupo Intergubernamental Mixto de Expertos aprobó el programa provisional, figuraba en el documento (JIGE(IX)/1-TD//IGE.1/1-LEG/MLM/38. í pues, el programa del noveno íodo de sesiones fue el siguiente: 1. Elecció de la Mesa. 2. Aprobació del programa organizació de los trabajos. 3. Examen de la revisió del Convenio internacional para la unificació de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegació marítima, 1952. 4. Programa provisional fecha del próximo íodo de sesiones. 5. Otros asuntos. 6. Aprobació del informe sobre el noveno íodo de sesiones. 14. Tambié en la sesió plenaria inaugural, el Grupo Intergubernamental Mixto decidió establecer grupo plenario oficioso del íodo de sesiones para examinara el tema 3 del programa. JIGE(IX)/4 ágina 7 . Programa provisional fecha del próximo íodo de sesiones (Tema 4 del programa) 15. El Grupo Intergubernamental Mixto de Expertos ó habí terminado su labor sobre el tema se le habí encomendado la cuestió de futuro íodo de sesiones deberí decidirla los órganos de dependí. . Aprobació del informe sobre el noveno íodo de sesiones (Tema 6 del programa) 16. En su sesió plenaria de clausura, celebrada el 6 de diciembre de 1996, el Grupo Intergubernamental Mixto de Expertos aprobó su proyecto de informe (TD//IGE.1/.1) autorizó al Relator completar el texto teniendo presentes las deliberaciones de la sesió plenaria de clausura. JIGE(IX)/4 ágina 8 Anexo RECOMENDACION APROBADA POR EL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL MIXTO DE EXPERTOS EN SU NOVENO PERIODO DE SESIONES El Grupo Intergubernamental Mixto UNCTAD/OMI de Expertos en Privilegios Marítimos Hipoteca Naval Cuestiones Conexas recomienda al Consejo de la Organizació Marítima Internacional (OMI) la Junta de Comercio Desarrollo de la UNCTAD , sobre la base de la valiosa labor efectuada hasta el momento, estudien de manera favorable la posibilidad de proponer la Asamblea General de las Naciones Unidas la convocació de una conferencia diplomática para estudiar adoptar convenio acerca de ciertas reglas sobre el embargo preventivo de buques de navegació marítima basándose en el proyecto de artículos preparado por el Grupo de Expertos. JIGE(IX)/4 ágina 9 Anexo II INFORME SOBRE LA LABOR DEL GRUPO PLENARIO DEL PERIODO DE SESIONES DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL MIXTO UNCTAD/OMI DE EXPERTOS EN PRIVILEGIOS MARITIMOS HIPOTECA NAVAL CUESTIONES CONEXAS EN SU NOVENO PERIODO DE SESIONES Tema 3 - Examen de la revisió del Convenio internacional para la unificació de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegació marítima de 1952 1. El Grupo plenario del íodo de sesiones prosiguió el examen del proyecto de artículos para convenio sobre el embargo preventivo de buques figuraba en el documento JIGE(IX)/2-TD//IGE.1/2-LEG/MLM/39. Artículo 1 - Definiciones árrafo 1 2. El Grupo del íodo de sesiones debatió la cuestió de si debí darse al árrafo 1 del artículo 1 el mismo planteamiento al artículo correspondiente del Convenio de 1952 establecer entonces una lista exhaustiva de créditos marítimos, bien si debí adoptarse planteamiento á flexible establecer ólo una lista exhaustiva. Las opiniones sobre el tema estaban divididas; muchas delegaciones preferí la flexibilidad una lista exhaustiva, mientras otras eran partidarias de establecer una lista cerrada de créditos marítimos. Una delegació propuso se adoptara una lista cerrada siempre cada uno de los créditos marítimos estuviera descrito en érminos generales el árrafo 1 del artículo 3 permitiera el embargo independencia de el crédito estuviera garantizado privilegio marítimo, , de el propietario del buque estuviera obligado personalmente en virtud de ese crédito, . 3. El Grupo del íodo de sesiones convino en la cuestió era decisiva podí ser resuelta en ese momento. Por tanto, se decidió poner entre corchetes los érminos pertinentes del texto introductorio del árrafo 1 del artículo 1 dejar la cuestió pendiente de decisió en una etapa posterior, posiblemente travé de una conferencia diplomática. 4. El Presidente del Grupo de Trabajo oficioso sobre el árrafo 1 del artículo 1, al informar sobre la labor de dicho Grupo, señaló el documento sometido al Grupo del íodo de sesiones (éase el anexo III) era el resultado del debate mantenido por 12 delegaciones en é se señalaban los cambios se habí convenido en Londres Ginebra respectivamente. Ademá, se habí adjuntado al documento una serie de notas finales ofrecí una versió á exacta de las distintas opiniones manifestadas por las delegaciones. 5. En cuanto la relació entre "crédito marítimo" "privilegio marítimo", el observador del Comité Marítimo Internacional (CMI) señaló , para JIGE(IX)/4 ágina 10 asegurarse de los privilegios marítimos reconocidos por el Convenio sobre los Privilegios Marítimos la Hipoteca Naval de 1993 estaban incluidos en la definició de "crédito marítimo" era estrictamente necesario utilizar la misma redacció ya los "privilegios marítimos" eran, por su propia naturaleza, á restrictivos los "créditos marítimos". 6. Una delegació mencionó la tarea del Grupo de Trabajo de asegurarse de la lista de créditos marítimos figuraba en el artículo 1 incluí todos los créditos marítimos rango de privilegio marítimo de conformidad el Convenio sobre los Privilegios Marítimos la Hipoteca Naval, pero se limitaban necesariamente los créditos marítimos rango de privilegio marítimo. 7. Una delegació indicó los apartados ) ) se superponí en consecuencia debí suprimirse el apartado ). Lo mismo cabí decir de la última frase del apartado ), hací referencia " érdidas en hayan incurrido, es probable incurran, terceros", dado en el apartado ) tambié se mencionaba la "érdida". 8. Una delegació puso en duda la conveniencia de los cambios introducidos en el apartado ), donde en la versió inglesa la palabra "construction" habí sido sustituida por "building", manifestó su preocupació ante la propuesta de incluir el érmino "materiales" en el apartado ), como proponí en las notas finales otras dos delegaciones, ya esa inclusió impedirí las "érdidas económicas" estuvieran incluidas en el ámbito del apartado ). 9. Otra delegació pidió se aclararan los motivos por los se habí incluido el érmino “cargadores” en el apartado ). En su opinió, era difícil imaginarse una situació concreta en los cargadores hicieran desembolso por cuenta del buque. La delegació proponí la supresió del érmino “cargadores” la recuperació del proyecto del Grupo Intergubernamental Mixto, caso de el cambio fuera intencional. 10. Otra delegació sugirió la referencia exclusiva los “derechos gravámenes de puerto” en el apartado ) podrí interpretarse de forma restrictiva, ya podí incluir todos los gastos en se incurriera en puerto, por ejemplo, las tasas de fondeo amarre. Tambié pidió volviera redactarse el apartado ) para asegurarse de quedaban incluidos todos los derechos gravámenes portuarios. 11. Una delegació señaló se mantení los apartados ) ) porque se habí suprimido la segunda parte del apartado ). La propuesta de mantener el érmino “materiales” en el apartado ) se debí se trataba de impedir se incluyeran las érdidas indirectas. La misma delegació propuso se mantuviera entre corchetes el érmino “directa” del apartado ), ya el Grupo estaba de acuerdo sobre si debí mantenerse suprimirse. El érmino “cargadores” del apartado ) se introdujo siguiendo la redacció del texto del Convenio de 1952. Una delegació señaló en el Grupo de Trabajo se habí examinado la cuestió concreta de la inserció de la palabra "cargadores". En cuanto al apartado ), esta delegació JIGE(IX)/4 ágina 11 consideraba , para mantener el compromiso respecto al Convenio sobre los Privilegios Marítimos la Hipoteca Naval, debí permitirse el embargo de buque por créditos derivados de dañ relacionado el transporte de petróleo otras sustancias peligrosas nocivas por el debiera pagarse una indemnizació los acreedores en virtud de convenio internacional de una ley nacional establecieran una responsabilidad estricta seguro obligatorio. En cuanto al apartado ), esta delegació consideraba los buques en peligro debí ser embargados causa de los riesgos inherentes la situació. 12. Otra delegació subrayó el érmino “derechos” utilizado en el apartado ) era correcto tal como estaba utilizado incluirí todos los gastos en incurriera buque en puerto. 13. Una delegació señaló la fusió de los apartados ) ) podrí dar lugar algunos problemas de redacció ya el árrafo 1) del artículo 4 contení algunas referencias al árrafo 1) del artículo 1. Serí mejor mantener los apartados ) ) en su redacció original. 14. Una delegació manifestó graves preocupaciones ante la posibilidad de se mantuvieran los corchetes del texto introductorio del árrafo 1) del artículo 1, ya la mayorí del Grupo habí manifestado en varias ocasiones su preferencia por una lista abierta. Mantener los corchetes la lista podrí dar lugar error acerca de las preferencias manifestadas realmente por el Grupo. Sin embargo, el Grupo decidió reafirmarse en su anterior decisió de identificar el problema mediante el uso de corchetes. 15. Se acordó las observaciones de las delegaciones se reflejarí en el informe del Grupo el documento del Grupo de Trabajo oficioso se adjuntarí al informe. Tambié se acordó la secretarí elaborarí texto final de todo el proyecto de artículos, inclusió del árrafo 1 del artículo 1, en consulta el Presidente reflejando los debates del Grupo del íodo de sesiones. árrafo 2 16. El Grupo señaló , en su último íodo de sesiones, habí decidido volver examinar la definició de embargo recogida en el árrafo 2 del artículo 1 del Convenio de 1952. La mayorí de las delegaciones apoyó en principio la propuesta del Japó (documento JIGE(XI)/3, árrs. 2 3) de se excluyera expresamente en los procedimientos de embargo la consideració de cualquier documento pudiera ser ejecutado de forma similar una sentencia. En opinió de varias de estas delegaciones, la expresió “otros documentos” recogí esta propuesta era demasiado imprecisa habrí encontrar una redacció adecuada. El Grupo tambié examinó la propuesta del Reino Unido (JIGE(IX)/3, árrs. 7 9) de la definició de "embargo" se ajustara á la figuraba en el Convenio de 1952 , en de suprimiera la frase "cuando en la fecha de tal inmovilizació restricció ese buque se encuentre materialmente dentro de la jurisdicció del Estado en se haya dictado la resolució judicial". JIGE(IX)/4 ágina 12 17. Se sugirió , si fuera mantenerse la definició incluida en el árrafo 2) del artículo 1 del Convenio de 1952 la inclusió de la propuesta presentada por el Japó, podrí mantenerse la segunda parte de esa definició, segú estaba recogida en el árrafo 2 del artículo 1, habí sido preparada por el Grupo Intergubernamental Mixto. 18. La propuesta de la definició de embargo incluyera ólo una referencia medidas materiales sino tambié la reglamentació de los efectos legales encontró apoyo debido resultarí muy difícil hacer cumplir esos efectos legales en todo el mundo cuando éstos derivaran de la aplicació de leyes nacionales. 19. Tras consulta varias delegaciones, el Presidente presentó una propuesta de nueva redacció de este árrafo recogida en el documento TD//IGE.1/CRP.3. Teniendo en cuenta varias enmiendas formuladas en relació esa propuesta, el Grupo adoptó el siguiente texto: Por “embargo” se entiende toda inmovilizació restricció la salida de buque impuesta como medida precautoria por resolució judicial en garantí de crédito marítimo, pero el embargo de buque en ejecució de una sentencia, laudo arbitral otro instrumento ejecutorio. 20. Se manifestaron distintas opiniones sobre la posible inclusió de una referencia la presencia material del buque en la jurisdicció del Estado donde se produjera el embargo. Esta cuestió estaba, obstante, resuelta en el árrafo 1 del artículo 8. 21. El Grupo señaló , en vista de la importancia fundamental de esta definició, podí ser necesario examinarla á fondo. 22. Tambié hubo debate sobre la conveniencia de hacer referencia las limitaciones legales podrí resultar de embargo, por ejemplo, la prohibició de hipotecar vender el buque embargado. El Grupo logró llegar acuerdo sobre la inclusió de alguna cláusula al respecto ya se ó debí regularse los efectos del embargo en la definició recogida en el Convenio, sino debí dejarse éstos la legislació nacional. árrafo 3 23. El Grupo aceptó la propuesta presentada por el Reino Unido en los árrafos 10 11 del documento JIGE(XI)/3 consistente en sustituir la definició de “persona” por la figura en el Convenio sobre Responsabilidad Civil de 1969 el Convenio sobre sustancias nocivas peligrosas (SNP) de 1996. árrafo 4 24. Una delegació opinaba el embargo solamente debí permitirse si hubiera el riesgo de se atendiera crédito. El Grupo del íodo de JIGE(IX)/4 ágina 13 sesiones aceptó su propuesta. En ese contexto se señaló debí sobrecargarse innecesariamente las definiciones disposiciones sustantivas, ya éstas debí incluirse en otros artículos del Convenio. árrafo 5 25. se formularon observaciones respecto este árrafo. El Grupo del íodo de sesiones aceptó el texto de este árrafo en su versió actual. 26. Algunas delegaciones propusieron volviera redactarse el texto en español de este artículo para el contenido de esta disposició se reflejara de forma positiva, como en el texto inglé, de forma negativa. Artículo 2 - Potestad para embargar árrafo 1 27. Se manifestó apoyo amplio la propuesta formulada por el Reino Unido en el documento JIGE(XI)/3, árrafo 12, de eliminar la referencia al embargo "solicitado" sustituir la expresió "practicado" por "realizado". Algunas delegaciones propusieron tambié incluir la referencia los "Estados Contratantes" del artículo 4 del Convenio de 1952. La propuesta de incluir una referencia al hecho de el buque debí estar dentro de la jurisdicció de Estado Contratante tuvo apoyo porque varias delegaciones consideraron esta circunstancia era evidente por í misma. 28. El Grupo debatió si en todos los casos era necesario la decisió de tribunal para levantar el embargo de buque. Algunas delegaciones opinaron podí aceptarse el acuerdo entre acreedor deudor comunicado debidamente las autoridades portuarias como prueba suficiente para levantar el embargo sin la intervenció del tribunal lo habí autorizado. Este procedimiento serí útil en casos en las partes hubiesen llegado acuerdo durante í feriados cuando los tribunales funcionaban. 29. La mayorí de delegaciones se opusieron esta consideració. En su opinió era necesaria la intervenció de tribunal para levantar el embargo de buque debido la necesidad de la certeza jurídica como base para proteger los posibles intereses de terceras partes. Se hizo tambié referencia casos en de hecho se podí disponer de las autoridades portuarias en todo momento durante los í feriados fin de garantizar el pronto levantamiento del embargo de buque. 30. El Grupo del íodo de sesiones aceptó la propuesta formulada por el Reino Unido sobre la inclusió de la referencia al "Estado Contratante", como en el artículo 4 del Convenio de 1952. árrafo 2 31. El Grupo del íodo de sesiones decidió insertar la palabra "ólo" despué de " buque", de modo el árrafo dijera " buque ólo podrá ser embargado en virtud de...". JIGE(IX)/4 ágina 14 árrafo 3 32. El Grupo del íodo de sesiones examinó la propuesta de observador de la ámara Naviera Internacional de eliminar del presente árrafo las palabras " esté navegando". 33. Algunas delegaciones sugirieron serí difícil realizar el embargo de buque ya estaba navegando esto podrí plantear tambié problemas de seguridad. Otras delegaciones respondieron ello mencionando casos en los podí conseguirse regresara buque ya estaba navegando, especialmente si los buques estaban todaví dentro de zonas portuarias extensas. 34. Hubo debate sobre las consecuencias, si las hubiere, del presente árrafo teniendo en cuenta las disposiciones de la Convenció de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Se hizo referencia en relació ello al árrafo 3 del artículo 28 de esta Convenció reconoce el derecho del Estado ribereñ tomar, de conformidad sus leyes, medidas de ejecució medidas cautelares en materia civil en relació buque extranjero se detenga en su mar territorial pase por é procedente de sus aguas interiores. 35. En relació ello se hizo referencia al derecho de persecució del Estado ribereñ. Se señaló el artículo 111 del Convenio sobre el Derecho del Mar permite el ejercicio de este derecho cuando el Estado ribereñ tenga motivos fundados para creer el buque ha cometido una infracció de las leyes reglamentos de ese Estado. Se afirmó esta cuestió del derecho úblico estaba relacionada la esfera de aplicació de posible convenio sobre el embargo. 36. Habida cuenta de los motivos para incluir la posibilidad de embargar buque aunque estuviera ya navegando, se ó la posible supresió de las palabras " esté navegando" del proyecto. En opinió de algunas delegaciones el Estado ribereñ conservarí en todo caso la posibilidad de embargar buque estuviese zarpando hubiese salido del puerto mientras estuviera dentro de su jurisdicció. Se sugirió se incluyera en el Convenio érminos precisos indicando el embargo ólo podí practicarse en buques estuvieran dentro de la jurisdicció del Estado ribereñ. Algunas delegaciones prefirieron mantener el texto del árrafo 3) del artículo 2 en su forma actual, pero otras delegaciones prefirieron eliminarlo poner el árrafo entre corchetes. 37. En opinió de otras delegaciones la supresió se interpretarí como una imposició de limitaciones la potestad del Estado para embargar buque extranjero. En la realidad esta restricció podrí conducir fuera imposible practicar embargos en muchos casos en el crédito se habí demostrado adecuadamente por falta de tiempo aunque fuera legítimo. Se hizo referencia tambié la diferencia entre la intervenció ísica los efectos jurídicos de embargo en muchos casos creaba confusiones sobre el alcance posible de la aplicació por los Estados de su jurisdicció este respecto. JIGE(IX)/4 ágina 15 38. El Grupo decidió se dejara entre corchetes el texto de ese árrafo. árrafo 4 39. El Grupo aceptó una propuesta de redacció del Reino Unido figuraba en los árrafos 13 15 del documento JIGE(IX)/3 miras esclarecer el contenido del texto. El Grupo pudo aceptar una propuesta para suprimir las palabras " los efectos de obtener una garantí", algunas delegaciones consideraban superfluas dado ya formaban parte de la definició. árrafo 5 40. El Grupo del íodo de sesiones debatió la propuesta presentada por el Reino Unido (JIGE(IX)/3, árr. 16) decidió se refiriera únicamente la ley del Estado en se practicara el embargo, lo se eliminaba la referencia la ley del Estado en se solicitaba el embargo. 41. Algunas delegaciones señalaron si bien el Grupo habí aprobado alguna propuesta semejante en el árrafo 1, debí establecerse una distinció en relació el árrafo 5, se aplicaba una situació diferente. En este caso era importante referirse una solicitud de embargo, puesto estaba relacionado los aspectos de procedimiento de la lex fori, tambié debí recordarse los casos en se solicitaba el embargo pero éste era autorizado. 42. El Grupo ó debí preferirse el lenguaje utilizado en el Convenio de 1952 , por consiguiente, el Grupo acordó sustituir las palabras “se haya solicitado practicado” por “se hizo solicitó”. 43. Una delegació propuso incluir en el texto del presente árrafo una condició en virtud de la cual antes de llevar cabo embargo debí informarse sobre el crédito al propietario del buque su capitá. La propuesta contení la salvedad de esta comunicació debí constituir una condició para permitir el embargo. La delegació explicó ésta debí considerarse la única condició de procedimiento se incluirí en la Convenció. Corresponderí la ley nacional decidir quié debí cumplirla si se impondrí sanciones por falta de cumplimiento, í como qué consecuencia traerí consigo la falta de cumplimiento. Se ó la inclusió de esta propuesta en la Convenció sobre el Embargo impedirí se utilizara el recurso de embargo para presionar los propietarios de los buques fin de pagaran los créditos. 44. La mayorí de las delegaciones se opuso esta propuesta por la razó de las cuestiones de procedimiento debí considerarse incluidas en su totalidad en las leyes nacionales. Se señaló tambié al ser la propuesta una condició previa para autorizar el embargo se conseguirí su objetivo principal era evitar una situació en la las autoridades del Estado donde se habí solicitado el embargo impidiesen el buque se hiciese la mar. JIGE(IX)/4 ágina 16 45. El Grupo pudo aprobar la propuesta. 46. El Grupo del íodo de sesiones examinó una propuesta de Francia ( figura en el documento TD//IGE.1/CRP.1) arreglo la cual los Estados Contratantes se comprometerí incluir en su legislació interna reglas encaminadas limitar las consecuencias financieras para los puertos de los embargos de buques. Esta propuesta correspondí varias intervenciones de la Asociació Internacional de Puertos sobre la necesidad de ocuparse de las consecuencias el embargo de buques podrí acarrear los puertos. 47. Se reconoció en general era necesario reglamentar la cuestió de las consecuencias financieras tuviese para los puertos el embargo de buques. Algunas delegaciones indicaron estaban dispuestas apoyar esa propuesta pero otras condicionaron su apoyo una enmienda de la propuesta declarando la aprobació de leyes por los Estados Contratantes serí optativa obligatoria. Una delegació sugirió como opció introducir en el artículo 6 la obligació de el acreedor ofreciera garantí financieras para costear los gastos en el puerto. 48. Sin embargo, la mayorí de delegaciones opinaron , pesar de la necesidad de hubiera una legislació interna adecuada, la oportunidad las circunstancias relativas esta tarea debí quedar enteramente en manos de los Estados. Por lo tanto, debí incluirse ninguna disposició respecto ello en una posible convenció sobre el embargo. 49. El Grupo pudo aprobar la propuesta hecha por Francia. Artículo 3 - Ejercicio del derecho de embargo 50. El Grupo del íodo de sesiones examinó las tres opciones del texto del árrafo 1 del artículo 3 relativo al ejercicio del derecho de embargo. Se debatió tambié la nueva propuesta de compromiso formulada por la delegació de los Estados Unidos de érica (TD//IGE.1/CRP.2): “1. Procederá el embargo de todo buque respecto al cual se alegue crédito marítimo: ) Si el crédito se hubiere garantizado privilegio marítimo comprendido en una de las categorí siguientes: ) - ) [como en la opció 1, documento JIGE(IX)/2]; ) Si el crédito estuviese garantizado por privilegio marítimo distinto de los mencionados en el apartado ) reconocido por la legislació del Estado en se solicita el embargo; ) Si el crédito estuviera basado en una hipoteca inscrita mortgage en gravamen del mismo énero; JIGE(IX)/4 ágina 17 ) [Igual el apartado ) de la opció 3 del documento JIGE(IX)/2, á. 13]; ) [Igual el apartado ) de la opció 3 del documento JIGE(IX)/2, á. 13]. Los árrafos 2 3 del artículo 3 se mantienen sin modificaciones (JIGE(IX)/2, á. 14).” 51. La delegació de los Estados Unidos de érica explicó la propuesta se basaba en el presente texto de la opció 3 en la propuesta presentó durante el octavo íodo de sesiones del Grupo Mixto. Si bien la delegació continuaba prefiriendo el texto de la opció 2, reconocí la opció 2 planteaba graves preocupaciones en algunas delegaciones. Por consiguiente, se formulaba la presente propuesta para facilitar una solució de compromiso. La propuesta introducí los siguientes cambios en la opció 3: ) la palabra "concedido" se cambiaba por "reconocido" para el tribunal nacional competente pudiera autorizar el embargo de buque si, sobre la base de una elecció del álisis jurídico, el tribunal reconocí el crédito se reclamaba aunque su ley nacional concediera este privilegio; ) se eliminaba la referencia al Convenio sobre los Privilegios Marítimos la Hipoteca Naval de 1993 para la revisió actual del proyecto de convenio sobre el embargo preventivo pudiera tener validez independiente sin vinculació directa aquel Convenio; ) incorporaba algunas enmiendas de redacció propuestas por algunas delegaciones despué del octavo íodo de sesiones del Grupo Mixto. En el apartado ) del árrafo 1 del artículo 3 figuraban las palabras "distintos de los mencionados en el apartado )". En resumen la propuesta exponí claramente los privilegios marítimos reconocidos en virtud del artículo 4 del Convenio sobre los Privilegios Marítimos la Hipoteca Naval proporcionaba los medios para aplicar privilegios marítimos distintos de los reconocidos en el artículo 4 del Convenio, sin obligar ningú Estado aplicar los privilegios marítimos existentes en virtud del apartado ) del árrafo 1 del artículo 3. La cuestió quedaba discreció de la ley nacional del tribunal examinara el caso. 52. La mayorí de delegaciones ó si bien la propuesta de los Estados Unidos de érica tení algunos inconvenientes constituí una buena base para llegar compromiso. 53. Algunas delegaciones habí favorecido la opció 3 la opció 1 estuvieron dispuestas aceptar la propuesta si se introducí algunas enmiendas, pues se entendí la propuesta correspondí al compromiso aprobado en virtud del artículo 6 del Convenio sobre los Privilegios Marítimos la Hipoteca Naval de 1993. Se señaló , si bien era esencial mantener separados los dos Convenios, era importante tambié garantizar los dos Convenios fueran conformes. Se preguntó si era intencionada la omisió de toda referencia en el árrafo ) al texto del árrafo introductorio del artículo 6 del Convenio sobre los Privilegios Marítimos la Hipoteca Naval. arreglo este artículo 6, ólo los créditos contra “el propietario, el arrendatario casco desnudo, el gestor el naviero del JIGE(IX)/4 ágina 18 buque” podí garantizarse mediante privilegio marítimo nacional. La eliminació de toda referencia explícita ese artículo sin incorporar lo esencial del árrafo introductorio ampliarí claramente el ámbito del presente Convenio al incluir como motivo de embargo los créditos concedidos arrendatarios por tiempo por viaje. La delegació de los Estados Unidos de érica confirmó preferí mantener el presente texto de la propuesta incluir los créditos concedidos los arrendatarios por tiempo por viaje. 54. Una delegació propuso incluir en el árrafo ) las palabras "créditos contra el propietario, el arrendatario casco desnudo, el gestor el naviero del buque", fin de garantizar el árrafo ) se ajustara al compromiso acerca del artículo 6 del Convenio sobre los Privilegios Marítimos la Hipoteca Naval. Esa delegació ñadió ólo í se podrí aprobar la propuesta de los Estados Unidos de érica. Se sugirió ademá debí ñadirse al apartado ) de la propuesta las mismas palabras figuraban tambié en el árrafo introductorio del artículo 4 del Convenio sobre los Privilegios Marítimos la Hipoteca Naval. La mayorí de las delegaciones apoyó esta propuesta. 55. Algunas delegaciones cuestionaron la utilizació de la palabra "inscrito" en el apartado ). Otros propusieron utilizar tambié la palabra "inscrito" en la referencia "mortgage" gravámenes del mismo énero. Una delegació sugirió se utilizaran en el apartado ) las palabras "una hipoteca mortgage gravamen inscribible del mismo énero" del árrafo 1 del artículo 1. Otra delegació propuso se utilizaran en el inciso ) del apartado ) del árrafo 1 las mismas palabras en el apartado ) del árrafo 1 del artículo 4 del Convenio sobre los Privilegios Marítimos la Hipoteca Naval. 56. Algunas delegaciones preferí utilizar en el texto inglé la palabra "granted" en lugar de "recognized" del apartado ). Se señaló de lo contrario la propuesta podí alentar se eligiera el foro á conveniente promoverí la armonizació del derecho. 57. Algunas delegaciones expresaron dudas sobre la necesidad de mantener el inciso ii) del apartado ) del árrafo 1 el apartado del árrafo 2 del artículo 3. Estas delegaciones preferí el enfoque del Convenio de 1952 propusieron se impidieran los embargos por créditos garantizados por privilegios marítimos en virtud de los cuales estaban obligados personalmente los arrendatarios casco desnudo los arrendatarios por tiempo. En consecuencia, estas delegaciones propusieron se eliminaran estos apartados. 58. Una delegació declaró el objeto del Convenio sobre el embargo preventivo era garantizar el libre movimiento del buque favorecer el comercio marítimo internacional. En consecuencia protegerí solamente los intereses de los armadores sino tambié de todos los participantes en el comercio internacional incluidos los propietarios de las cargas, los arrendatarios, las autoridades portuarias, los bancos, . Por consiguiente, interesaba toda la industria restringir los embargos los casos de necesidad absoluta. En opinió de esta delegació ólo debí JIGE(IX)/4 ágina 19 permitirse el embargo cuando el propietario estuviera obligado en virtud del crédito. En los casos en el propietario estuviera obligado en virtud del crédito el embargo debí permitirse únicamente en casos excepcionales, por ejemplo cuando el crédito estuviera garantizado por privilegio marítimo reconocido internacionalmente. Esa delegació preferí la opció 1 , al mismo tiempo, apoyaba la supresió del inciso ii) del apartado ) del árrafo 1 el apartado ) del árrafo 2 de ese artículo. 59. Una delegació dudó fuera necesario el árrafo 3 del presente artículo. Se habí explicado este árrafo formaba parte del compromiso alcanzado en Lisboa para prohibir los embargos por créditos de los el buque era responsable. 60. El Grupo del íodo de sesiones examinó tambié una propuesta de la delegació del Reino Unido (contenida en el documento JIGE(IX)/3). Esa delegació prefirió se vincularan expresamente los dos convenios, especialmente si la lista de créditos marítimos del árrafo 1 del artículo 1 tení ser exhaustiva. Toda vinculació, si se considera necesaria, debí limitarse únicamente referencias los privilegios marítimos reconocidos por la ley del Estado en se practicaba el embargo. Por consiguiente, se propuso se modificaran los árrafos ) ) del modo siguiente: “) si el crédito se hubiese garantizado privilegio marítimo arreglo la ley del Estado donde se practicase el embargo; ) si el crédito estuviera basado en una hipoteca, mortgage gravamen inscribible del mismo énero;” Esta propuesta recibió el apoyo de algunas delegaciones. 61. El observador del Instituto de Arrendadores Internacionales de Contenedores propuso se examinara la posibilidad de incluir los arrendamientos por tiempo en el inciso ii) del apartado ) del árrafo 1 se diera mayor amplitud las posibilidades de embargo, habida cuenta de era recurso inferior al de privilegio siempre terminaba en una venta forzada puesto el buque se dejaba en libertad cuando se ofrecí una garantí. 62. El observador de la Asociació Internacional de Proveedores de Buques expresó su preocupació por el hecho de los intereses de los proveedores de buques quedaran afectados negativamente por algunos de los cambios introducidos en el Convenio sobre el embargo. Antes de la aprobació del Convenio sobre los Privilegios Marítimos la Hipoteca Naval de 1993 los proveedores de buques tení privilegio marítimo respecto su crédito. Los cambios introducidos en el Convenio de 1993, í como en el Convenio sobre el embargo debilitarí considerablemente la posició de los proveedores de buques. 63. El observador de la Confederació Internacional de Organizaciones Sindicales Libres apoyó la propuesta de los Estados Unidos de érica puso JIGE(IX)/4 ágina 20 de relieve el hecho de los acuerdos bilaterales entre los Estados menudo impedí la tripulació embargara buque para garantizar su crédito. 64. La observadora de la ámara Naviera Internacional preferí el texto de la opció 1 pero ó al ser imposible se aceptara esta opció debí encontrarse compromiso. Por lo tanto, sugirió , teniendo en cuenta la relació entre la lista de créditos del árrafo 1 del artículo 1 la propuesta de los Estados Unidos de érica, se considerara la posibilidad de poner entre corchetes la propuesta de los Estados Unidos de érica, en la forma enmendada por algunas delegaciones, al igual en el árrafo 1 del artículo 1. 65. Habida cuenta de todo lo anterior, el Grupo del íodo de sesiones decidió adoptar como base la propuesta de la delegació de los Estados Unidos de érica introducir las siguientes enmiendas: ) incluir en el apartado ) las palabras “créditos contra el propietario, el arrendatario casco desnudo, el gestor el naviero del buque” del árrafo introductorio del artículo 4 del Convenio sobre los Privilegios Marítimos la Hipoteca Naval; ii) poner entre corchetes el apartado ), ñadiendo palabras semejantes del árrafo introductorio del artículo 6 del Convenio sobre los Privilegios Marítimos la Hipoteca Naval; iii) utilizar en el apartado ) las palabras “una hipoteca mortgage gravamen inscribible del mismo énero" del árrafo 1 del artículo 1; deberí considerarse tambié si el érmino “inscribible” era el érmino correcto podrí utilizarse en este contexto; iv) poner entre corchetes el inciso ii) del apartado ) el apartado ) del árrafo 2 del texto del Grupo Intergubernamental Mixto; ) introducir el concepto de créditos nacidos de culpa extracontractual del artículo 4 del Convenio sobre los Privilegios Marítimos la Hipoteca Naval en el inciso ) del apartado ) del árrafo 1 incluyendo entre paréntesis las palabras “nacidos de culpa extracontractual” despué de “érdidas daños materiales”. Artículo 4 - Levantamiento del embargo árrafo 1 66. El Grupo examinó la propuesta del Japó (documento JIGE(IX)/3) de el Grupo repitiera el texto del Convenio de 1952 en la medida en éste excluí el levantamiento obligatorio del embargo cuando se hubiera prestado una garantí en el caso de embargo relativo litigios sobre la propiedad posesió de buque. Esta disposició se deberí ñadir al presente árrafo 1. En una segunda frase se incluirí la segunda frase del primer árrafo del artículo 5 del Convenio de 1952 las dos correcciones JIGE(IX)/4 ágina 21 siguientes derivadas de lo anterior: la supresió de las expresiones “ cualquier otra autoridad judicial competente” “cuando éste haya prestado garantí suficientes”. 67. El Grupo aceptó esa propuesta. árrafo 2 68. El Grupo examinó la propuesta formulada por el Reino Unido (documento JIGE(IX)/3) de suprimir la referencia al valor del buque. 69. Esta propuesta recibió el apoyo de varias delegaciones sobre la base de la cuantí de la limitació aplicable para determinar la fianza excede muy menudo del valor del buque. 70. Otras delegaciones se opusieron la propuesta. su juicio, la fianza prestada para obtener el levantamiento del embargo deberí guardar estrecha relació el valor del buque, en última instancia serí el único valor podrí obtenerse en caso de venta forzosa. Algunas de estas delegaciones precisaron el árrafo 5 del artículo 8 dejaba claro el Convenio sobre el embargo afectarí la aplicació de convenios internacionales prevé la limitació de la responsabilidad. 71. El Grupo decidió poner entre corchetes la expresió “ podrá exceder del valor del buque”. árrafo 3 72. se formularon comentarios sobre este árrafo. árrafo 4 73. El Grupo tomó nota de las opiniones de dos delegaciones, segú las cuales se deberí incluir la expresió “ respecto al mismo crédito" en los apartados ) ) despué de la primera referencia la fianza prestada en Estado Parte. 74. El Grupo examinó la posibilidad de suprimir en el apartado ) la frase “salvo , por circunstancias excepcionales, tal cancelació fuere injusta”. Algunas delegaciones se inclinaban por esta supresió, la vista del significado impreciso de la palabra “injusta” de la escasa probabilidad de se aplicara esta disposició. 75. Otras delegaciones, aun aceptando la terminologí era imperfecta, opinaron la disposició era necesaria para contemplar todo posible caso en el las decisiones adoptadas dentro de la jurisdicció de Estado parte pudieran afectar la aplicació por Estado Parte de las disposiciones ásicas del Convenio en materia de prestació de fianza. 76. El Grupo decidió mantener la frase entre corchetes. JIGE(IX)/4 ágina 22 77. la vista de la decisió adoptada sobre el árrafo 2 del artículo 4, el Grupo decidió mantener entre corchetes la referencia al valor del buque aparece en el apartado ) del árrafo 4. árrafo 5 78. se hicieron comentarios sobre este árrafo. Artículo 5 - Derechos de reembargo pluralidad de embargos 79. El Grupo examinó las dos opciones posibles del proyecto de artículos. La mayorí de las delegaciones se inclinaron por el texto de la opció 1, al considerar proporcionaba una base clara equilibrada para el estudio del derecho de reembargo de la pluralidad de embargos. juicio de estas delegaciones la opció 2 resultaba demasiado restrictiva. Sin embargo, se expresaron algunas dudas en cuanto al apartado ) de la opció 1. Se ó era ambiguo, por ejemplo en la utilizació de expresiones tales como "mediante la adopció de medidas razonables", podrí prestarse diferentes interpretaciones. Algunas delegaciones prefirieron la opció 2, el objeto de restringir el derecho de reembargo aumentar la eficiencia del comercio marítimo. 80. juicio de una delegació, la opció 1 serví los intereses del Convenio. Se precisó tambié la cuestió de la suficiencia de las garantí los efectos del embargo de buques estaba cubierta por las disposiciones del artículo 4. Esta delegació cuestionó el momento la autoridad competente para decidir sobre la suficiencia de la garantí los efectos del inciso ) del árrafo 1 del artículo 5. su juicio, el inciso ) del árrafo 1 del artículo 5 ólo serí pertinente si las circunstancias del caso hubieran cambiado. Se precisó tal situació ólo podrí surgir en una etapa ulterior despué de se hubiera levantado el embargo del buque tras la prestació de una fianza cuya naturaleza cuantí hubieran sido determinadas por el Tribunal. Si la naturaleza cuantí de la fianza hubieran sido acordadas por las partes interesadas, ese acuerdo habrí de respetarse podrí cancelarse unilateralmente. Una delegació propuso si se aceptaran las propuestas de modificar el árrafo 2 del artículo 4 la inclusió de una referencia la "limitació global de la responsabilidad del buque" "el volumen del crédito" se introdujeran las consiguientes enmiendas en el inciso ) del árrafo 1 del artículo 5. 81. El observador de la ámara Naviera Internacional recordó los comentarios presentados por su delegació durante el octavo íodo de sesiones del Grupo Mixto (contenidos en el documento JIGE/(IX)/4) seguí siendo álidos. Su delegació apoyaba el texto de la opció 2 fin de limitar el derecho de reembargo circunstancias específicas claramente definidas. 82. El observador del Comité Marítimo Internacional (CMI) expresó sus dudas en cuanto si el árrafo 2 del artículo 5 cubrí la situació surgí cuando el buque embargado era objeto de una venta forzosa cuyos ingresos eran suficientes para satisfacer el crédito. JIGE(IX)/4 ágina 23 83. El Grupo acordó mantener el texto de la opció 1 el inciso ) entre corchetes suprimir la opció 2. Artículo 6 - Protecció de los propietarios arrendatarios casco desnudo de buques embargados árrafo 1 84. Algunas delegaciones apoyaron la opinió expresada por el observador de la ámara Naviera Internacional de se impusiera al acreedor la obligació de prestar fianza para responder de los perjuicios pudieran irrogarse al demandado de los se pueda tener como responsable al acreedor. í, se propuso el árrafo 1 contuviera una disposició obligara al tribunal imponer al acreedor solicite el embargo del buque la obligació de prestar fianza. En consecuencia el érmino “podrá” serí sustituido por “deberá”. La mayorí de las delegaciones rechazaron esta propuesta. su juicio, los tribunales debí gozar de la facultad discrecional de decidir si era necesario imponer fianza al acreedor, í como la cuantí las condiciones de esa fianza. este respecto se hizo referencia al derecho de los tripulantes solicitar el embargo de buque para asegurar el pago de sus salarios: su derecho obtener el embargo debí ser reconocido incluso en el caso de pudieran prestar fianza. Sin embargo, juicio de las delegaciones partidarias de la sustitució de “podrá” por “deberá”, estas situaciones estaban adecuadamente previstas en los restantes árrafos del artículo. Esas delegaciones estimaban tambié esa cuestió habí sido categorizada correctamente por el Presidente como cuestió de principio debí examinar la conferencia diplomática. Para ello sugirieron se pusiera entre corchetes la palabra "podrá". 85. El Grupo examinó la propuesta formulada por el Reino Unido (documento JIGE(IX)/3, árrs. 25 26) de se suprimieran las palabras “ estar justificado” referencia al embargo en el apartado ) del árrafo 1 en el apartado ) del árrafo 2. Se dijo , la excepció del embargo ilícito, debí penalizarse al acreedor hubiera procedido embargar buque aunque luego se fallara en contra en lo respecta al fondo del litigio. Varias delegaciones se opusieron esta propuesta. su juicio, la supresió propuesta limitarí las posibilidades de defensa del demandado, se verí obligado demostrar la existencia de mala fe en el acreedor para obtener indemnizació por las érdidas derivadas del embargo. En cuanto al argumento de la referencia al embargo estuviera justificado podrí entrar en conflicto la legislació interna, se señaló esos conflictos podrí evitarse por aplicació del árrafo 3 de este artículo, segú el cual la responsabilidad del acreedor se determinarí por aplicació de la ley del Estado en se hubiera practicado el embargo. 86. Se señaló si bien en el árrafo 1 del artículo 7 se hací referencia la competencia para conocer del fondo del litigio en conexió ólo los embargos ya practicados sino tambié la fianza prestada para impedir el embargo, la referencia este último caso se habí incluido en el JIGE(IX)/4 ágina 24 árrafo 2 del artículo 6. este respecto, se sugirió la posibilidad de incluir en este árrafo una referencia la “fianza para impedir el embargo” “obtener la liberació del buque”. 87. El Grupo acordó mantener el texto del artículo 6 en sus érminos actuales, pero las palabras “ estar justificado” entre corchetes en el apartado ) del árrafo 1 en el apartado ) del árrafo 2. árrafo 2 88. El observador del CMI dijo en el árrafo 2 se establecí expresamente qué Estado tendrí jurisdicció si se prestara fianza antes del secuestro. árrafos 3, 4 5 89. se formularon comentarios específicos sobre estos árrafos. Artículo 7 - Competencia para conocer del fondo del litigio 90. En respuesta una pregunta sobre las razones de ampliar en el proyecto de artículo 7 la competencia para conocer del fondo del litigio, el observador del CMI explicó el árrafo 1 del artículo 7 del Convenio de 1952 constituí de hecho acomodo entre los sistemas basados en el derecho civil los sistemas basados en el common law, como pretendí ser. En consecuencia, los países del common law mantení su sistema, en virtud del cual el embargo decretado para créditos marítimos determinaba la competencia, en tanto en los países del derecho civil la competencia vení únicamente determinada por el Convenio respecto ciertos créditos sin motivació específica. En aras de la uniformidad, los redactores del texto de la CMI de 1985 consideraron necesario el reconocimiento de la competencia en todos los casos solamente respecto de ciertos créditos marítimos. El observador de la CMI propuso tambié la inclusió de una referencia “tribunal arbitral” en el árrafo 5 del artículo 7 continuació de las palabras “tribunal competente”, lo la frase rezarí “... si se entabla la demanda ante tribunal competente tribunal arbitral de otro Estado...”. 91. Una delegació preguntó cuá serí la ley aplicable para decidir si los acuerdos para someter el litigio tribunal de otro Estado en aplicació del árrafo 1 del artículo 7 se habí concluido álidamente. Se manifestó la opinió de esta cuestió habí de decidirla la legislació interna. Esa opinió recibió apoyo considerable. Algunas otras delegaciones propusieron la supresió de la palabra “álidamente” en el árrafo 1 del artículo 7 pues estaba lo bastante clara podrí dar lugar controversias. Una delegació precisó se deberí revisar la traducció de los érminos “claim”, “claimant” “maritime claim” al árabe. 92. El Grupo decidió mantener el artículo 7 del texto del Grupo Intergubernamental Mixto, la adició de las palabras “tribunal arbitral” en el árrafo 5. JIGE(IX)/4 ágina 25 Artículo 8 - Aplicació árrafo 1 93. El observador de la Asociació Latinoamericana de Derecho de la Navegació del Mar (ALDENAVE) se refirió al hecho de este árrafo harí las disposiciones del Convenio aplicables todo buque de navegació marítima, independientemente del pabelló enarbolara. Propuso seguir el criterio adoptado en el árrafo 1 del artículo 13 del Convenio sobre los Privilegios Marítimos la Hipoteca Naval, ñadiendo al final del árrafo la frase siguiente: “ condició de el buque embargado del Estado sea parte en el Convenio esté sometido la jurisdicció del Estado Parte en el momento del embargo”. 94. Una delegació apoyó esta propuesta, reserva de algunos cambios de redacció. Otra delegació se inclinó por el enfoque estricto del Convenio de 1952. Aunque el artículo 8 del nuevo proyecto extendí el campo de aplicació del Convenio, el artículo 9 tení el efecto opuesto. juicio de esta delegació, si se adoptara el enfoque de 1952 serí necesarias nuevas disposiciones reservas. Sin embargo, esta propuesta ólo contó el apoyo de otra delegació. 95. El observador de la CMI dijo el árrafo 2 del artículo 8 del Convenio de 1952 extendí el derecho de embargo en relació los créditos marítimos los buques enarbolaran el pabelló de Estado contratante, pero extendí esos buques el beneficio previsto en el artículo 2. Surgí problema como consecuencia de la diferencia de los érminos de los árrafos 1 2 del artículo 8. El nuevo texto redactado en Lisboa era á preciso se armonizaba el criterio adoptado por los nuevos convenios, como el Convenio sobre los Privilegios Marítimos la Hipoteca Naval de 1993. 96. La mayorí de las delegaciones se inclinaron por el texto del Grupo manifestaron podí aceptar la introducció en el artículo 8 del concepto del árrafo 1 del artículo 13 del Convenio sobre los Privilegios Marítimos la Hipoteca Naval, preveí el buque estuviera sometido la jurisdicció del Estado Parte. Ello se ó innecesario, porque era evidente el tribunal podrí proceder al embargo si fuera competente para ello. Por consiguiente, la mayorí de las delegaciones prefirió mantener el presente texto del árrafo 1 del artículo 8. 97. Ulteriormente, una delegació propuso la siguiente adició al árrafo 1 del artículo 8: “ condició de el buque del Estado contratante embargado se encuentre bajo la jurisdicció del Estado contratante en el momento en se procede al embargo”. Otra delegació propuso una segunda posibilidad á en consonancia el Convenio de 1952: “El presente Convenio se aplicará todo buque navegue dentro de la jurisdicció de Estado Parte”. 98. Otra delegació propuso una tercera posibilidad, consistente en la adició de la frase siguiente al árrafo 1 del artículo 8: “siempre el buque se encuentre dentro de la jurisdicció del Estado Parte”. JIGE(IX)/4 ágina 26 99. La mayorí de las delegaciones se inclinaron por la segunda opció, consideraron á sencilla concisa. 100. Una delegació dijo el Convenio se deberí aplicar todo buque navegase dentro de la jurisdicció de Estado Parte en se hubiera dictado la orden. Esta delegació pidió la propuesta se incluyera en una nota de pie de ágina del proyecto de texto. Otras delegaciones apoyaron esta propuesta. 101. Varias delegaciones indicaron la conveniencia de ñadir la segunda posibilidad las palabras siguientes: “enarbole el pabelló de Estado Parte”. Finalmente se acordó el texto dijera lo siguiente: “El presente Convenio se aplicará todo buque de navegació marítima navegue dentro de la jurisdicció de Estado Parte, enarbole el pabelló de Estado Parte.” 102. Para reflejar la opinió de cuatro delegaciones, se acordó asimismo incluir una nota la adició siguiente: “en se ha dictado la orden” continuació de “... la jurisdicció de Estado Parte”. árrafo 2 103. El observador de ALDENAVE propuso alinear el árrafo el árrafo 1 del artículo 3 del Convenio Internacional para la Unificació de Ciertas Reglas concernientes las Inmunidades de los Buques de Estado, 1926, se concediera la inmunidad al buque en el momento en surgiese la causa de la acció. 104. El Grupo acordó mantener el árrafo en sus érminos actuales, reserva de la consideració de una propuesta escrita de ALDENAVE. árrafo 3 105. juicio de una delegació este árrafo deberí constituir artículo independiente formar parte del artículo 3. El Grupo aceptó el contenido del árrafo decidió aplazar su decisió sobre el lugar deberí ocupar. árrafo 4 106. El observador de la Asociació Internacional de Puertos (AIP) dijo su organizació estaba realizando una encuesta destinada averiguar los efectos deseados del embargo de buques en puertos. Las respuestas recibidas hasta el momento dejaban claro si bien los grandes puertos disfrutaban en general de buen nivel de protecció jurídica, lamentablemente sucedí lo mismo en los puertos de los países en desarrollo, en los los buques embargados solí perturbar la actividad comercial , al ocupar en algunas ocasiones hasta el 20% de su capacidad, podí afectar gravemente otros usuarios. Se propuso las disposiciones del nuevo Convenio reflejaran los intereses de los puertos, deberí ser JIGE(IX)/4 ágina 27 considerados como terceros directamente afectados por el embargo. Una delegació se asoció las observaciones de la AIP dijo presentarí una propuesta escrita en relació el árrafo 5 del artículo 2. 107. Una delegació expresó su preocupació por los amplios poderes conferidos las autoridades portuarias, estaban protegidas por el derecho de retenció veces por la ley interna, permití el embargo de buques. 108. El observador de la CMI dijo el objeto de la disposició era dar libertad las autoridades marítimas deseaban retener buque impedir se hiciera la mar dentro de su jurisdicció por razones de seguridad. 109. Algunas delegaciones apoyaron el mantenimiento del árrafo en su redacció actual. 110. El Grupo decidió mantener el texto actual pero acordó examinar cualquier propuesta escrita en relació el árrafo 5 del artículo 2. árrafo 5 111. El Grupo acordó mantener el texto actual del árrafo 5 del artículo 8. árrafo 6 112. El Grupo acordó mantener el texto actual del árrafo 6 del artículo 8. árrafo 7 113. El Grupo acordó mantener el texto actual del árrafo 7 del artículo 8. Artículo 9 - Reservas 114. El Grupo acordó mantener el texto actual del artículo 9. JIGE(IX)/4 ágina 28 Anexo III INFORME SOBRE LA LABOR DEL GRUPO PLENARIO DEL PERIODO DE SESIONES Documento del Grupo de Trabajo oficioso sobre el artículo 1 El Grupo de Trabajo oficioso se reunió del 2 al 4 de diciembre de 1996. El Grupo estuvo presidido por el Sr. . Calmon Filho (Brasil) sus reuniones asistieron delegaciones del Brasil, el Canadá, China, los Estados Unidos de érica, Finlandia, Francia, Grecia, éxico, los Países Bajos, Suecia, Suiza el Reino Unido. Artículo 1 - Definiciones árrafo 1 del artículo 1 1. Por “crédito marítimo” se entiende toda alegació de derecho de crédito concerniente la propiedad, la construcció, la posesió, la administració, la explotació el comercio de buque, concerniente una hipoteca mortgage gravamen inscribible del mismo énero impuesto sobre buque operaciones de asistencia salvamento relativas buque, como toda alegació de derecho de crédito respecto : 1/ ) La érdida daños 2/ materiales causados por la explotació del buque distintos de la érdida daños ocasionados al cargamento, los contenedores los efectos del pasaje transportados bordo del buque; ) La muerte lesiones corporales sobrevenidas, en tierra en el agua, en relació directa 3/ la explotació del buque; ) Las operaciones de asistencia salvamento; ) La obligació de pago de una indemnizació otra remuneració debida por razó de acto tentativa tendiente eliminar posible dañ, de medidas preventivas operaciones de índole áloga, en virtud de convenio internacional, de una ley reglamento de contrato; ) acto tentativa tendiente eliminar posible dañ, inclusió de los daños ambientales, de medidas preventivas operaciones de índole áloga, en virtud de convenio internacional, de una ley reglamento de contrato, érdidas en hayan incurrido, puedan incurrir terceros 4/; ) Los gastos desembolsos relativos la puesta flote, la remoció, la recuperació la destrucció de los restos del buque de su cargamento 5/; ) Todo contrato relativos la utilizació al arrendamiento del buque formalizado en óliza de fletamento de otro modo; JIGE(IX)/4 ágina 29 ) Todo contrato relativo al transporte de mercancí de pasajeros en el buque formalizado en óliza de fletamento de otro modo; ) érdidas daños causados las mercancí (incluidos los equipajes) transportados en el buque en relació éstas; ) Averí gruesa; ) Remolque; ) Practicaje; ) Las mercancí, materiales, provisiones, combustibles, equipo (incluidos los contenedores) servicios suministrados al buque para su explotació mantenimiento; ) La construcció, reparació, equipo del buque; ) Los derechos gravámenes de puerto, de canal de otras í navegables de practicaje; ) Los sueldos otras cantidades debidas al capitá, los oficiales demá miembros de la dotació del buque en virtud de su enrolamiento bordo del buque, incluidos los gastos de repatriació las cotas de la seguridad social pagaderas en su nombre; ) Los desembolsos hechos por el capitá, el propietario, el arrendatario casco desnudo otros fletadores agentes, por su cuenta, en relació el buque; ) Los desembolsos hechos por el capitá los desembolsos hechos por los cargadores, los arrendatarios casco desnudo, otros arrendatarios agentes, por cuenta del buque de sus propietarios; ) Las primas de seguros (incluidas las cotizaciones de seguro mutuo), pagaderas por el propietario del buque el arrendatario casco desnudo, por su cuenta, en relació el buque 6/; ) Las comisiones, corretajes honorarios de agencias pagaderos por el propietario del buque el arrendatario casco desnudo, por su cuenta, en relació el buque 7/; ) Todo litigio relativo la propiedad la posesió del buque resultante de contrato de compraventa del buque; ) Todo litigio entre los copropietarios del buque acerca de la utilizació del buque del producto de su explotació; ) Una hipoteca mortgage inscrita gravamen inscribible del mismo genero pesen sobre el buque; JIGE(IX)/4 ágina 30 ) Todo litigio resultante de contrato de compraventa del buque.Notas: ) Enmiendas acordadas en Londres (TD//CN.4/GE.2/10, ágs. 15 16) en su versió revisada en Ginebra; ii) Enmiendas acordadas en Ginebra El Grupo acuerda asimismo en el futuro será necesario reexaminar la redacció en los casos en los una restricció de privilegio marítimo resulte inapropiada respecto crédito marítimo. Notas finales 1/ Observaciones de la delegació de los Países Bajos: “ñadir el siguiente apartado: (...) privilegio marítimo la legislació del Estado en el se efectú el embargo conceda, contra el propietario, el arrendatario casco desnudo, el administrador el explote el buque”. Puesto la labor del Grupo de Trabajo consiste en asegurarse de todos los créditos esté garantizados por privilegio marítimo en virtud del Convenio MLM, de 1993, se incluyen en la lista de créditos marítimos del artículo 1 (JIGE(VIII)/7, anexo , árr. 18), esta propuesta se hizo para asegurarse de tambié se incluyan en la lista del artículo 1 los privilegios marítimos nacionales concedidos en virtud del artículo 6 del Convenio MLM, de 1993. 2/ Las delegaciones de China de Grecia está de acuerdo la supresió de la palabra “materiales”. 3/ El Grupo ha llegado acuerdo sobre si la palabra “directa” ha de conservarse suprimirse. 4/ Observaciones de la delegació de Grecia sobre el apartado ) del árrafo 1 del artículo 1: cuando se negoció el Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos la Hipoteca Naval, de 1993, se alcanzó una solució de transacció, reflejada en el árrafo 2 del artículo 4 de dicho Convenio, en el se establece ningú privilegio marítimo gravará buque en garantí de los créditos nazcan resulten de los casos mencionados en esa disposició. La misma solució de transició deberí reflejarse en los proyectos de artículos para las nuevas reglas sobre el embargo preventivo de buques de navegació marítima. Por consiguiente, deberí procederse al embargo de buques por créditos resultantes de: ) los daños producidos en relació el transporte marítimo de petróleo otras sustancias peligrosas óxicas, respecto de los JIGE(IX)/4 ágina 31 cuales se prevé el pago de indemnizaciones los acreedores en aplicació de convenios internacionales leyes nacionales establecen la responsabilidad civil causal el seguro obligatorio otros medios para atender las reclamaciones, ) las propiedades radiactivas una combinació de propiedades radiactivas de combustible nuclear de productos desechos radiactivos. 5/ Observaciones de la delegació de Grecia sobre el apartado ) del árrafo 1 del artículo 1: “Al analizar esta definició, Grecia desearí aclarar todas las partes buque en peligro puede ser objeto de embargo debido los enormes riesgos ello implicarí para la seguridad de los pasajeros, la tripulació el cargamento del buque, í como para el buque mismo el medio ambiente”. 6/ Observaciones de la delegació de Grecia sobre el apartado ) del árrafo 1 del artículo 1: la delegació de Grecia tiene algunas dudas sobre la aplicació exacta de esta disposició en varias jurisdicciones, en las pudieran darse circunstancias particulares. 7/ Observaciones de las delegaciones de China de Grecia sobre el apartado ) del árrafo 1 del artículo 1: las dos delegaciones opinan las disposiciones de este apartado son muy vagas pueden conducir situaciones en las podrí procederse al embargo de buque por sumas de dinero muy pequeñ. Por consiguiente, ambas delegaciones estiman este apartado deberí suprimirse, teniendo tambié presente las comisiones, corretajes honorarios de agencias se mencionan en é resultan de los contratos. Por consiguiente, el acreedor tiene la posibilidad clara de verificar la credibilidad del propietario antes de la firma del contrato. JIGE(IX)/4 ágina 32 éase la lista de participantes en TD//IGE.1/INF.1.1 Anexo IV ASISTENCIA 1 1. Estuvieron representados en el íodo de sesiones los siguientes Estados miembros de la UNCTAD: Alemania Italia Arabia Saudita Jamahiriya Arabe Libia Argentina Japó Australia Kuwait Benin Letonia Brasil Madagascar Canadá Malí China Marruecos Cuba éxico Dinamarca Nigeria Eslovaquia Noruega Españ Países Bajos Estados Unidos de érica Panamá Etiopí Reino Unido de Gran Bretañ Federació de Rusia Irlanda del Norte Filipinas República Arabe Siria Finlandia República Checa Francia República Dominicana Gambia Rumania Grecia Sudáfrica Honduras Sudá Indonesia Suecia Irá (República Islámica del) Suiza Israel Tailandia únez 2. Asistió al íodo de sesiones como observador el siguiente miembro asociado de la OMI: Hong Kong. 3. Estuvieron representados en el íodo de sesiones las siguientes organizaciones intergubernamentales: Organizació Arabe del Trabajo Organizació de la Unidad Africana 4. Estuvieron representadas en el íodo de sesiones las siguientes organizaciones gubernamentales: JIGE(IX)/4 ágina 33 Categorí general Asociació Internacional de Abogados Confederació Internacional de Organizaciones Sindicales Libres Categorí especial Asociació Internacional de Proveedores de Buques Asociació Internacional de Puertos Asociació Latinoamericana de Derecho de la Navegació del Mar ámara Naviera internacional Comité Marítimo Internacional Federació de Asociaciones Nacionales de Corredores Consignatarios de Buques Instituto de Arrendadores Internacionales de Contenedores Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo Sociedad Internacional de Telecomunicaciones Aeronáuticas -----
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